REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, cuatro (04) de junio del dos mil quince (2015).-

205° y 156°


Vista la diligencia de fecha 12 de mayo del presente año, presentada por los abogados Emilia Esther Latouche Falcón y Francisco Armando Duarte Araque, Inpreabogado Nros. 32.159 y 7.306, respectivamente, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante tiene más de un año que no realiza acto de procedimiento alguno e igualmente ha ocurrido con la parte demandada; así mismo cursa diligencia de fecha 18 de mayo del presente año, presentada por la parte actora ciudadana ANA MUENTES DE SANTANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.898.915, Inpreabogado Nro. 73.752, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta, que en virtud de que los apoderados judiciales del codemandado Eduardo Cisneros, solicitan se declare la perención, sin percatarse que existe un procedimiento no concluido, como es las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 31 de marzo del 2014, consignando constante de tres (03) folios útiles, constancias del Instituto Postal Telegráficos y de los oficios, enviados por el tribunal comisionado, observando que existe una omisión por parte del Juzgado de Municipio con respecto a la comisión ordenada en fecha 31 de marzo del 2014, no imputable a este tribunal, ni a las partes, por la cual no debería prosperar la solicitud realizada por el codemandado EDUARDO CISNERO, solicitando se ratifique la comisión donde acuerda la notificación por carteles de los referidos codemandados o de sus apoderados judiciales.
MOTIVA

Este Tribunal una vez practicada revisión de las actas que conforman el presente expediente, decide que no hay Perención de la Instancia por cuanto existe una notificación pendiente por vía de omisión del tribunal comisionado por causas no imputable a este tribunal ni a las partes.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ordena librar nuevamente comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal, practique la notificación de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y JOSE ANGEL BERNAL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.877.564 y V-6.460.690, respectivamente, del abocamiento de la Juez en la presente causa. Así se decide. Líbrense comisión y junto con las respectiva Boletas de notificación. Cúmplase.-



LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento conforme a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA


ABS/ysabel
EXP. N° 2883-13