REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy. 09 de Junio del 2015.
205ª y 156ª


El presente juicio se inicia con libelo de demanda intentado por la abogada en ejercicio PERLA LEON, venezolana y titular de la cédula de identidad No.V-6.899.290, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.540, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-6.332.059, quienes fijaron como domicilio procesal, La Esquina de Miracielos a Hospital. Edificio Sur-Dos, piso 9, Oficina 905, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, por medio de la cual demandan a la ciudadana MARIA EUGENIA SULBARAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.100.867. Por: Partición de la Comunidad Conyugal.
Riela al folio setenta y seis (76), de fecha 16 de Enero del año 2015, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada en ejercicio Perla León, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 62.540, consigno diligencia Impugnando La Copia Fotostática del Documento Notariado por ante La Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de Julio del 2012, inserta bajo el No. 30, Tomo 103. Informando que se reservara el derecho a Tachar de Falso dicho documento, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Enero del 2015, riela al folio 78 del presente expediente en su cuaderno principal, auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa al Dr. Ailanger Figueroa Cordova.
Riela al folio ochenta y ocho (88), y su vuelto, cursa escrito de Formalización de Tacha, presentado por la abogada en ejercicio PERLA LEON, venezolana y titular de la cédula de identidad No.V-6.899.290, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.540, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-6.332.059, parte Actora en el presente juicio, en fecha 10 de Febrero del 2015; por medio del cual Tacha el Documento Publico otorgado por la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de Julio del 2012, inserta bajo el No. 30, Tomo 103 de los Tomos Principal y Duplicado llevados por esa Notaria. Por cuanto su representado le negó rotundamente haber comparecido ante la mencionada Notaria y haber firmado dicho documento, por tal motivo asegura que dicha firma es falsa, es decir que no fue producida por él y que desconoce tanto el contenido como la firma en dicho instrumento.
En fecha 16 de Marzo del 2015, el Tribunal mediante auto ordeno abrir Cuaderno de Tacha y llevar a él los recaudos correspondientes.
Riela al folio 16 del Cuaderno de Tacha escrito presentado por la ciudadana Miriam Gisela De León Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.178, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana María Elena Sulbaran Zambrano.
En fecha 27 de Abril del 2015, riela al folio 19 del Cuaderno de Tacha, el respectivo recibo, debidamente firmado de la notificación a la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Junio del 2015, en Tribunal ordeno cómputo por secretaria de los días transcurridos desde el 13 de Agosto del 2014 hasta el 10 de Febrero de 2015.
El Tribunal pasa a decidir la presente incidencia de Tacha, y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
Habiéndose estudiado detenidamente el expediente, el Juzgador considera importante destacar previamente lo siguiente:
Las reglas aplicables al caso en cuestión se encuentran contenidas en los Artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de Documentos Públicos, la Tacha puede ser anunciada incidentalmente en cualquier estado y grado de la causa principal, mientras no medie Sentencia Definitivamente Firme.
La Formalización de la tacha Incidental, debe ser efectuada por el Tachante, específicamente en el QUINTO (05) día de despacho siguiente a aquel en que efectuó el anuncio.
La Formalización supone una explanación circunstanciada tanto de hecho como de derecho, es decir, los fundamentos de la tacha en sí. La Parte Querellada debe presentar la contestación a la querella de falsedad exactamente al QUINTO (05) día de despacho siguiente a la Formalización.
El Tribunal ordenó computar por Secretaría (Folio 09), los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 16 de Enero de Dos Mil Quince (2015), hasta el Diez y Seis (16) de Enero de 2.015, ambas fechas inclusive, y de acuerdo a la Certificación hecha por la Secretaria del Despacho, Transcurrieron SEIS (06) días de despacho, correspondientes a: ENERO 2015: 09, 12, 13, 14, 15, 16; Tal como se evidencia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
En tal sentido observa el Juzgador, que habiéndose hecho el anuncio de la tacha incidental de falsedad, en fecha 16 de Enero de 2.015, ésta fue formalizada el 10 de Febrero de 2.015, es decir, el Diez y Seis (16) días de despacho siguientes al anuncio de la tacha, siendo lo correcto y legal formalizar ésta, el 26 de Enero de 2.015. En consecuencia, se tiene como no formalizada la tacha.
En tal virtud, considera este Tribunal en base al cómputo realizado, el escrito de formalización de tacha fue presentado extemporáneamente por tardío. Y Así Se Declara.
Por otro lado, también observa que dicho escrito carece de los motivos legales en las que funda la tacha, por lo que carece de los requisitos formales para su procedencia. Y Así Se Declara.
En base a las anteriores consideraciones y muy especialmente el hecho de haber presentado el escrito de formalización de la tacha extemporáneamente; Declara Improcedente por Extemporánea la Formalización de Tacha de Falsedad, propuesta por la Abogada en ejercicio PERLA LEON, venezolana y titular de la cédula de identidad No.V-6.899.290, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.540, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-6.332.059, parte Actora en el presente juicio, contra el Documento Publico otorgado por la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de Julio del 2012, inserta bajo el No. 30, Tomo 103 de los Tomos Principal y Duplicado llevados por esa Notaria. En consecuencia, se Declara terminada esta Incidencia de Tacha. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y muy especialmente por mandato del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Intancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente por Extemporánea la Formalización de Tacha de Falsedad, propuesta por la Abogada en ejercicio PERLA LEON, venezolana y titular de la cédula de identidad No.V-6.899.290, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.540, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FELICIANO MORALES SANCHEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-6.332.059, parte Actora en el presente juicio, contra el Documento Publico otorgado por la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de Julio del 2012, inserta bajo el No. 30, Tomo 103 de los Tomos Principal y Duplicado llevados por esa Notaria. Y Así Se Decide.
Se acuerda Notificar a las Partes del presente fallo.



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABS/MG/Eleana* Abg. MANUEL GARCIA.
Exp. No.2932-13.