REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
205º y 156º
PARTE ACTORA: DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.520.921
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.696.
PARTE DEMANDADA: JARRY RENE MORENO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.686.675.
ABOGADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO FELIX RUSSO PINTO y REBECA BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.402 y 167.611.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
EXPEDIENTE Nº: 20.516
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 03 de junio de 2014, fue presentada para su distribución por el ciudadano por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.696, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.921, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA contra el ciudadano JARRY RENE MORENO GUEVARA, todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 17 de junio de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas un (01) día como término de la distancia procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 26 de junio de 2014.
En fecha 17 de junio de 2015, el ciudadano JARRY RENE MORENO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.686.675, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por los abogados GUIDO FELIX RUSSO PINTO y REBECA BORGES, presentaron el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual realizaron oposición a la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA intentada por la ciudadana DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, exponiendo, entre otras cosas lo sigueinte:
“(…)Convengo que en, fecha 9 de marzo de 2009, adquirí conjuntamente con la ciudadana DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, antes identificada, un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 31, Edificio 01, ubicado en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
(…omissis…)
De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la partición sustentado en lo siguientes argumentos:
A) La ciudadana DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, no tiene derechos de propiedad sobre el inmueble, antes identificado, toda vez que recibió de mis manos el pago por su cuotaparte de la comunidad ordinaria que nos unía, pago que recibió en fecha 6 de marzo de 2013, mediante cheque de gerencia, NO ENDOSABLE, Nro. 00166414 del Banco Provincial sucursal Macaracuay, por un monto de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,00), quien se negó a firmar el correspondiente contrato privado de finiquito amenazándome nuevamente en la Fiscalía por violencia de Genero. Hago la salvedad que nunca aporto cantidad de dinero para el pago del inmueble aquí objeto de partición. El cheque original (cobrado) se encuentra en los Archivos del Banco Provincial.
B) La demandante ciudadana: DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, nunca cumplió con el pago del 50% de la inicial de compra del inmueble.
C) Con dinero de mi peculio he realizado el pago del condominio desde la fecha de adquisición (089/03/2.009) hasta el presente, inclusive el periodo en que vivió la comunera en el inmueble desde el 28 de marzo de 2.009 hasta el 5 de junio de 2.012.
D) Con dinero de mi peculio he realizado el pago de la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario al Banco Venezuela, S.A., Banca Universal desde la fecha de adquisición (09/03/2.009) hasta la presenta fecha, a través de depósitos en efectivo y transferencia bancarias a la cuenta de ahorro asignada para tales cotizaciones, cuenta de ahorro Nro. 0102-0109-800104172745Cuenta Bancaria donde soy el único titular.
E) Rechazo, niego y contradigo que le corresponda a la ciudadana DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, el 50% de la propiedad del referido bien sometido a partición en este juicio.
F) Rechazo, niego y contradigo que la demandante haya venido cancelando su cuota del crédito hipotecario conjuntamente con mi persona hasta agosto de 2.013, toda vez que dichas cuotas la he cancelado íntegramente con dinero de mi propio peculio.
G) Rechazo, niego y contradigo que la demandante después del mes de agosto de 2013 ha venido cancelando la totalidad de las cuotas al Banco Venezuela.
H) Rachazo, niego y contradigo que haya tomado posesión del inmueble, cuando la realidad es que, ambos ocupamos el inmueble desde el 14 de marzo de 2.009, y la hoy demandante en fecha 5 de junio de 2.012 abandono el inmueble después de haberme enviado a la cárcel por tres días al denunciarme por una presunta disputa en el marco de la Ley de violencia de genero, donde incurrió en simulación de Hecho Punible.
I) Rechazo, niego y contradigo que el inmueble, antes identificado, lo hayamos adquirido con el dinero del peculio de la demandante ciudadana DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA, toda vez como ya indique en los literales identificado como “B” y “D”, el inmueble fue adquirido con dinero de Mi peculio, sin aporte alguno por parte de mi comunera.
J) Rechazo, niego y contradigo que me haya negado a realizar la partición del inmueble objeto de este juicio, toda vez como ya se indico en el literal “A” antes desarrollado, pague el valor de la totalidad de los derechos de propiedad que alego poseer DUBRASKA MARLENE VILLASMIL CEIBA…”
CAPÍTULO II
MOTIVA
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el ciudadano JARRY RENE MORENO GUEVARA, parte demandada en la presente demanda, en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición de la comunidad ordinaria. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
YUSETT RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ZBD/jecm
Exp. Nº 20.516
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