REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por una parte por el abogado en ejercicio JOSÈ ALVARO VALERO REINOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.155, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por otra parte por el ciudadano HECTOR JOSÈ GUILLEN P., en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada NEIDA CAÑIZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.288, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en escrito de fecha 20 de mayo de 2015, proceden a consignar los cheques por los montos establecidos, emitidos por el Banco Venezuela a nombre de la ciudadana Merling Lourdes Crespos y del abogado José Alvaro Valero reinosa, por cancelación de la segunda parte acordada; quedando de esta manera cancelada en su totalidad la demanda y asimismo solicitan se homologue el presente, se declare culminada la causa y se proceda al archivo del expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia quien aquí suscribe homologa el presente proceso en los términos acordados por las partes, da por terminado el presente procedimiento y ordena la remisión del expediente al archivo judicial a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez
Dra. Zulay Bravo Duràn
La Secretaria
Abg. Yusett Rangel
Exp Nro. 20.292
ZBD/Jenny
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