REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE QUEJOSA: JUAN MANUEL GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 14.224.379.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE QUEJOSA: LILINA LUCENA y TERESA LECCA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.831 y 52.433, respectivamente.
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PARTE ACCIONADA: ERIKA YELITZA LEMUS ROJAS, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº V-14.224.379.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS

EXPEDIENTE Nº: 20.363



CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 07 de noviembre de 2014, se recibió procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda demanda de acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por la ciudadana JUAN MANUEL GARCIA QUINTERO, contra la ciudadana ERIKA YELITZA LEMUS ROJAS.
En fecha 22 de noviembre de 2013, la parte actora consignó los recaudos correspondientes para la admisión o no de la presente demanda.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal ordenó a la parte actora a que consignara los documentos pertinentes a los fines de llamar a juicio a todos los integrantes de la sucesión de SERGIO LEMUS, para así pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa.
Por cuanto no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVACIÓN

A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de doce (12) meses desde que la parte actora consigno los recaudos correspondiente para que el tribunal admitiera o no la presente demanda, sin que haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA QUINTERO, contra la ciudadana ERIKA YELITZA LEMUS ROJAS, como consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ZULAY BRAVO DURAN

LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo nueve (09: a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ZBD/ jecm
EXP. Nº 20.363