REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÌA ANTONIA ESCALONA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.586.958.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Abogada en ejercicio CARMEN ROSARIO MARQUEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.640.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos XIOMARA AMADA DÌAZ FONSECA, YAMILET DIAZ ESCALONA, REINA JOSEFINA DIAZ ESCALONA, DORIS MARÌA DIAZ ESCALONA, JESÙS ENRIQUE DÌAZ ESCALONA, NATALIO ARNALDO DIAZ PEREZ, JUANITA DAYSI DÌAZ PÈREZ, FRANKLIN DÌAZ PÈREZ y FRANKLIN DÌAZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.451.410, V.- 11.038.674, V.-10.275.728, V.- 6.457.887, V.- 5.450.118, V.- 3.124.240, V.- 3.122.339, V.- 4.052.811 y V.- 6.876.415, respectivamente, en su carácter de Herederos Conocidos del causante, ciudadano ISABEL REINALDO DÌAZ

APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-
DEMANDADOS Xiomara Amada Díaz
Fonseca, Reina Josefina Díaz Escalona,
Jesús Enrique Díaz Escalona, Yamilet Díaz,
Natalio Arnaldo Díaz Pérez, Franklin Díaz
Y Doris María Díaz Escalona Abogada NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.374.
MOTIVO: ACCIÒN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.352

CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se dio inicio al presente juicio de ACCIÒN MERO-DECLARTAIVA DE CONCUBINATO que incoara la ciudadana MARÌA ANTONIA ESCALONA YEPEZ contra los ciudadanos XIOMARA AMADA DÌAZ FONSECA, YAMILET DIAZ ESCALONA, REINA JOSEFINA DIAZ ESCALONA, DORIS MARÌA DIAZ ESCALONA, JESÙS ENRIQUE DÌAZ ESCALONA, NATALIO ARNALDO DIAZ PEREZ, JUANITA DAYSI DÌAZ PÈREZ, FRANKLIN DÌAZ PÈREZ y FRANKLIN DÌAZ ESCALONA, en su condición de Herederos Conocidos del Causante, ciudadano ISABEL REINALDO DÌAZ.
En fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos MARÌA ANTONIA ESCALONA YEPEZ, REINA JOSEFINA DÌAZ ESCALONA, XIOMARA AMADA DÌAZ FONSECA, JESÙS ENRIQUE DÌAZ ESCALONA, JUANITA DAYSI DÌAZ PÈREZ, YAMILET DIAZ ESCALONA, FRANKLIN DÌAZ ESCALONA, FRANKLIN DÌAZ PEREZ, NATALIO ARNALDO DÌAZ PEREZ y DORIS MARÌA DÌAZ ESCALONA, en su condición de Herederos Conocidos del causante, ciudadano ISABEL REINALDO DÌAZ; asimismo se libró edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la causa; librándose las respectivas compulsas de citación en fecha 19 de noviembre de 2013.
En fecha 07 de noviembre de 2013, la parte accionante, ciudadana MARÌA ANTONIA ESCALONA YEPEZ, confirió Poder Especial a la abogada CARMEN ROSARIO MARQUEZ DÌAS, para que ejerciera su representación en juicio.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del edicto librado; a cuyo fin se libró nuevo edicto; el cual fue debidamente publicado.
Cursan a los autos diligencias de fecha 21 de enero de 2014, suscritas por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la citación personal de los codemandados, ciudadanos DORIS MARÌA DÌAZ ESCALONA, YAMILET DÌAZ ESCALONA, REINA JOSEFINA DÌAZ ESCALONA, FRANKLIN DÌAZ ESCALONA, JESÙS ENRIQUE DÌAZ ESCALONA y NATALIO ARNALDO DÌAZ PÈREZ.
Cursa de autos diligencia de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación personal de los codemandados, ciudadanos FRANKLIN DÌAZ PÈREZ, XIOMARA AMADA DÌAZ FONSECA y JUANITA DAYSI DÌAZ PÈREZ, por lo cual consignó las respectivas compulsas.
En fecha 03 de abril de 2014, la ciudadana XIOMARA AMADA DÌAZ FONSECA, en su condición de codemandada, confirió Poder Apud-Acta a la abogada NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, a fin de que ejerciera su representación; SEXTO: En fecha 25 de junio de 2014, los ciudadanos REINA JOSEFINA DÌAZ ESCALONA, JESÙS ENRIQUE DÌAZ ESCALONA, YAMILET DIAZ ESCALONA, NATALIO ARNALDO DÌAZ PÈREZ, FRANKLIN DÌAZ ESCALONA, DORIS MARÌA DIAZ ESCALONA, REINA JOSEFINA DÌAZ ESCALONA y JESUS ENRIQUE DIAZ ESCALONA, confirieron Poder Apud Acta a la abogada NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, a fin de que ejerciera su representación en la presente causa.
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 21 de noviembre de 2013, oportunidad ésta, en que la representación judicial de la parte accionante, consignó publicación del edicto debidamente publicado en prensa; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resultando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por ACCIÒN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara la ciudadana MARÌA ANTONIA ESCALONA YEPEZ contra los ciudadanos XIOMARA AMADA DÌAZ FONSECA, YAMILET DIAZ ESCALONA, REINA JOSEFINA DIAZ ESCALONA, DORIS MARÌA DIAZ ESCALONA, JESÙS ENRIQUE DÌAZ ESCALONA, NATALIO ARNALDO DIAZ PEREZ, JUANITA DAYSI DÌAZ PÈREZ, FRANKLIN DÌAZ PÈREZ y FRANKLIN DÌAZ ESCALONA, en su condición de Herederos Conocidos del Causante, ciudadano ISABEL REINALDO DÌAZ; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.

LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL.
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

ZBD/Jenny
EXP Nro. 20.352