REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 156°
En fecha 30/07/2014, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 33, tomo 6-A, de fecha 18/03/1998, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30515784-7, representada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.283, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil. (Pieza 1, F-177).
En fecha 04/08/2014, se libró tramite de acumulación del presente recurso. (Pieza 1, F-178 - 179).
En fecha 18/12/2014, se admitió el presente recurso. (Pieza 1, F-188 - 189).
En fecha 16/01/2015, se ordena la apertura de una (01) pieza. (Pieza 1, F-190).
En fecha 19/01/2015, el representante de la contribuyente, presentó escrito de Promoción de Pruebas. (Pieza 2, F-02 -03).
En fecha 23/01/2015, por auto se acuerda admitir las pruebas promovidas. (Pieza 2, F-239).
En fecha 25/03/2015, el representante de la República, abogado Rumualdo Sayago Peña, inscrito en el IPSA bajo el N° 223.944, se hizo parte en la presente causa. (Pieza 2, F-240).
En esta misma fecha, el representante de la República, presentó escrito de Evacuación de Pruebas. (Pieza 2, F-247).
En esta misma fecha, el representante de la República, presentó escrito de Informes. (Pieza 2, F-248-259).
En fecha 26/03/2015, por auto se acuerda abrir tres (3) piezas anexas. (Pieza 2, F-260).
En fecha 27/03/2015, el alguacil de tribunal consignó boleta de notificación debidamente practicada al ciudadano Procurado General de la República. (Pieza 2, F-261-262).
En fecha 21/04/2015, se libro auto para mejor proveer. (Pieza 2, F-263).
En fecha 27/04/2015, el alguacil de tribunal consignó oficio N° 335-15, debidamente practicada al ciudadano Rumualdo Sayago Peña, en su carácter de sustituto del Procurador General de la República. (Pieza 2, F-264-265).
En fecha 20/05/2015, el alguacil de tribunal consignó boleta de notificación, debidamente practicada al ciudadano Carlos Luis Salas Mora, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Bimacar, C.A. (Pieza 2, F-266-267).
En fecha 29/04/2015, se dictó auto y se dijo visto. (Pieza 2, F-268).
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza 1, del folio 07 al 35, consta copia fotostática simple y original de los siguientes documentos: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1161/2010-00864, de fecha 01/11/2010; documento constitutivo de la recurrente; cuadro de la resolución anteriormente identificada; acta de recepción solicitud N° DCR-15-63002, de fecha 26/05/20214, junto con el escrito del cual se desprende la interposición de la solicitud del recurso de revisión y cuadro de la resolución.
Pieza 1, del folio 42 al 58, se desprenden copia fotostática simple y original de los siguientes documentos: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/244/2010-00265, de fecha 19/03/2010; documento constitutivo de la recurrente; Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30515784-7, de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A., cédula de identidad del representante de la recurrente ciudadano Carlos Luis Salas Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.283; cuadro de la resolución anteriormente identificada; acta de recepción solicitud N° DCR-15-63004, de fecha 26/05/20214, junto con el escrito del cual se desprende la interposición de la solicitud del recurso de revisión y cuadro de la resolución.
Pieza 1, del folio 62 al 86, se observan copia fotostática simple y original de los siguientes documentos: Resolución Culminatoria
del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-030, de fecha 29/10/2010; planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios; documento constitutivo de la recurrente; cédula de identidad del representante de la recurrente ciudadano Carlos Luis Salas Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.283; Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30515784-7, de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A., y acta de recepción solicitud N° DCR-15-63006, de fecha 26/05/20214, junto con el escrito del cual se desprende la interposición de la solicitud del recurso de revisión.
Pieza 1, del folio 93 al 119, se hallan copia fotostática simple y original de los siguientes documentos: anexo 1 y 2; planilla anexo 1 compensación de oficio de deudas liquidas y exigibles; documento constitutivo de la recurrente; cédula de identidad del representante de la recurrente ciudadano Carlos Luis Salas Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.283; Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30515784-7, de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A.; Registro de Identificación Fiscal bajo el N° V-101632837, del representante de la contribuyente; acta de recepción solicitud N° DCR-15-63000, de fecha 26/05/20214, junto con el escrito del cual se desprende la interposición de la solicitud del recurso de revisión y cuadros del anexo 1 y 2.
Pieza 1, del folio 125 al 176, se encuentran copia fotostática simple y original de los siguientes documentos: cuadro de la resolución N° 019, de fecha 10/11/2011; Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02693/2011-01908, de fecha 10/11/2011; documento constitutivo de la recurrente; Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30515784-7, de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A.; cédula de identidad del representante de la recurrente ciudadano Carlos Luis Salas Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.283; y acta de recepción solicitud N° DCR-15-63003, de fecha 26/05/20214, junto con el escrito del cual se desprende la interposición de la solicitud del recurso de revisión y cuadro de la resolución.
Pieza 2, del folio 04 al 238, consta copia fotostática simple y original de los siguientes documentos: planillas de liquidación Nros. 05101302000677; 05101302000678; 051001302000586; 051001302000428; 051001302000567; 051001302000569; 051001302000121; 051001302000571; 051001302000104; 051001302000573; 051001302000214; 051001349000464; 051001349000465; 051001349000466; 051001349000467; 051001349000560; 051001349000561; 051001349000559; 051001349000558; 051001349000593; 051001349000594; 051001349000420; 051001349000421; 051001349000232; 051001349000233; 051001349000234; 051001349000235; 051001349000154; 051001349000155; 051001349000156; 051001349000157; 051001349000198 y 051001349000199, junto con sus respectiva resoluciones; pagos autorizados de declaración y planillas de pago forma 00030.
Pieza 2, del folio 241 al 246, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 07 Tomo 86, de fecha 08/08/2014, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez el ciudadano Procurador General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Rumualdo Sayago Peña, inscrito en el IPSA bajo el N° 223.944.
Expediente administrativo pieza 1, del folio 01 al 123, se desprenden copia fotostática certificada de los siguientes documentos: memorándo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AR/2010-43, de fecha 27/10/2010; estados de cuentas por el portal Web del SENIAT; planillas del SIVIT; tabla resumen de liquidaciones; Resolución de imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1161/2010-00864, de fecha 01/11/2010; planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios; informe fiscal; índice de documentos foliados; auto de remisión de división a otra división; auto de inserción de documentos al expediente; constancia de notificación; planillas de liquidación originadas de la resolución de imposición anteriormente identificada y auto de cierre de expediente.
Expediente administrativo pieza 2, del folio 01 al 61, se observan copia fotostática certificada de los siguientes documentos: memorándo N° SNATI/INTI/GRLA/CERA/AC/2010-030, de fecha 01/03/2010; certificados electrónicos de recepción de declaración por Internet IVA; consultas de estados de cuentas por el portal Web del SENIAT; modificación del calendario de la declaración electrónica del IVA; planillas forma IVA 99030; planillas de pago forma 99030; planillas del SIVIT; tabla de liquidaciones; cuenta corriente declaraciones del contribuyente por el portal Web del SENIAT; resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/244/2010-00265; de fecha 19/03/2010; planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios; tabla resumen de liquidaciones; informe fiscal; auto cierre expediente; auto de inserción de documentos al expediente; constancia notificación junto con la resolución anteriormente mencionada; planillas de liquidación originadas de la misma resolución y auto de cierre de expediente.
Expediente administrativo pieza 3, del folio 01 al 428, se hallan copia fotostática certificada de los siguientes documentos: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02693, de fecha 30/09/2011; tabla de declaraciones y/o pagos extemporáneos de contribuyente especial; resumen de liquidaciones; consulta de estados de cuentas por el portal Web del SENIAT; planillas de pagos; planillas demostrativas del cálculo de interese moratorios; tabla resumen de liquidaciones; informe fiscal; relación de documentos que conforman el expediente; auto cierre de expediente; auto de remisión de expediente; auto de inserción de documentos al expediente; informe de diligencia practicada; resolución de imposición de sanción N° SNAT/INT/GRTI/RLA/DF/02693/2011-01908, de fecha 10/11/2011; cartel de notificación por diario la nación; planillas de liquidación originadas de la anterior resolución y auto de cierre de expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación, en el cual el funcionario actuante determinó el siguiente ilícito:
En relación a la Resolución de Imposición de Sanción N° 2010/00864, de fecha 01/11/2010, de la verificación practicada por la Administración Tributaria a las declaraciones tributarias e informativas presentadas por la contribuyente, se constató el incumplimiento de los deberes formales, presentando en forma extemporánea las declaraciones informativas de la compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado practicadas durante los periodos del 01/01/2006 al 15/01/2006; 01/02/2006 al 15/02/2006; 01/03/2006 al 15/3/2006; 16/03/2006 al 31/03/2006; 01/04/2006 al 15/04/2006; 16/04/2006 al 30/04/2006; 16/05/2006 al 31/05/2006; 01/06/2006 al 15/06/2006; 16/06/2006 al 30/06/2006; 01/07/2006 al 15/07/2006; 01/08/2006 al 15/08/2006, aplicando la sanción prevista en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, asimismo se sancionó por cuanto la contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los periodos de:
01/01/2006 al 15/01/2006; 16/01/2006 al 31/01/2006; 01/02/2006al 15/02/2006; 01/03/2006 al 15/03/2006; 16/03/2006 al 31/03/2006; 01/04/2006 al 15/04/2006; 16/04/2006 al 30/04/2006; 01/05/2006 al 15/05/2006; 16/05/2006 al 31/05/2006; 01/06/2006 al 15/06/2006; 16/06/2006 al 30/06/2006; 01/07/2006 al 15/07/2006; 16/07/2006 al 31/07/2006; 01/08/2006 al 15/08/2006; 16/09/2006 al 30/09/2006; 01/10/2006 al 15/10/2006; 16/10/2006 al 31/10/2006; 01/12/2006 al 15/12/2006, sancionando de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
En relación a la Resolución de Imposición de Sanción N°2010-00265, de fecha 19-03-2010, de la verificación practicada por la Administración Tributaria a las declaraciones tributarias e informativas presentadas por la contribuyente, se constató el incumplimiento de los deberes formales, presentando en forma extemporánea las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos de: 01/06/2006 al 30/06/2006; 01/01/2008 al 31/01/2008; 01/02/2008 al 29/02/2008, sancionando de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario; asimismo se sancionó por cuanto pagó con retraso el Impuesto al Valor Agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida aplicando la sanción prevista en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, por concepto de multa en un por ciento (1%), sobre el monto del tributo pagado con retraso, correspondiente a los periodos de: 01/05/2007 al 31/05/2007; 01/11/2007 al 30/11/2007; 01/12/2007 al 31/12/2007.
En relación a la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° DSA/2010/30, de fecha 29-10-2010, de la revisión efectuada a los sistemas informativos disponibles en la Administración Tributaria para el control y seguimiento de las retenciones, la actuación fiscal constató que la contribuyente no enteró las cantidades retenidas para los periodos de Enero 2010, Febrero 2010 y Marzo 2010, constituyendo un ilícito material, el cual se encuentra tipificado en el artículo 109 del Código Orgánico Tributario y cuya sanción la prevé el artículo 113 ejusdem.
En relación al anexo 1: Compensación de oficio de deudas liquidas y exigibles, la Administración Tributaria procedió a tomar la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.432.249,99), cabe destacar que solo constan de la compensación los folios dos (2) al siete (7), la página uno (1) no consta.
En relación a la Resolución de Imposición de Sanción N°2011-01908, de fecha 10-11-2011, de la verificación practicada por la Administración Tributaria se constató el incumplimiento de deberes formales por concepto de multa, por cuanto el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mes de febrero de 2010, aplicando sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, de igual forma en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos de 16/03/2007 al 31/03/2007; 01/03/2008 al 15/03/2008; 16/04/2008 al 30/04/2008; 16/01/2009 al 31/01/2009; 16/02/2009 al 28/02/2009; 01/10/2009 al 15/102009; 16/12/2009 al 31/12/2009; 01/03/2010 al 15/03/2010; 01/06/2010 al 15/06/2010, aplicando sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, asimismo, en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado para los periodos de Marzo de 2007 hasta Abril de 2011, aplicando la multa de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código orgánico Tributario del 2001.
III
INFORMES
INFORME DE LA REPUBLICA
En fecha 25/03/2015, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado Rumualdo Sayago Peña, presentó escrito de informes por separado para ambos expedientes 3024 y 3025 donde indicó:
Expediente 3024:
Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1161/2010-00864, de fecha 01/11/2010.
En cuanto a la aplicación del criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2012, caso PEYCO, S.A. vs SENIAT, al respecto esta representación fiscal es de la opción que durante varios periodos consecutivos la contribuyente presento en forma extemporánea y entero fuera del plazo retenciones de Impuesto al Valor Agregado, incumpliendo deberes formales a la que estaba obligada y en consecuencia debe ser sancionada cada incumplimiento por separado. Señalando la independencia de los periodos en caso especifico del IVA, citando sentencia de la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia en sentencia DISTRIBUIDORA Y BODEGON COSTA NORTE, C.A., del 12 de agosto de 2008.
En relación a la aplicación de las sanciones derivadas de del articulo 113 del Código Orgánico Tributario, manifiesta que la Administración Tributaria sanciono a la contribuyente aplicando la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión de la resolución identificada, de conformidad con el contenido de los parágrafos primero y segundo del artículo 94.
En cuanto a la solicitud de la aplicación de la concurrencia, considera que sólo se aplica en los procedimientos en que se sancionen ilícitos de distinta índole, resultando procedente la acumulación matemática de las multas por cada infracción cometida a efectos de determinar la más grave, es decir, la más alta, y al monto que resulte más alto deberá adicionarse el 50% de las multas aplicables por el resto de las infracciones cometidas que se hubieren constatado en un mismo procedimiento, evidenciándose que se cometieron ilícitos de la misma índole, verificados mediante los mismos procedimientos pero en diferentes periodos.
Expediente 3025:
Resoluciones de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/244/2010-00265, de fecha 19/03/2010, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02693/2011-01908 de fecha 10/11/2011, Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-30 de fecha 29/10/2010.
En cuanto a estas resoluciones el representante de la República señaló las mismas afirmaciones contenidas anteriormente, es decir en el expediente 3024.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:
Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
En razón al cual la presente decisión se resolverá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos formales objetos de controversia acaecieron durante su vigencia.
Los recursos que se encuentran en los expedientes 3024 y 3025, presentan identidad de sujetos, por ello se dictó auto el 04/08/2014, acordando la acumulación de las causas, en virtud de lo cual, se considera a los fines de resolverlos por separado cada acto administrativo.
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° 2010/00864, DE FECHA 01/11/2010,
PRIMERO: Arguye la aplicación del criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso PEYCO, S.A., vs SENIAT.
En razón al anterior alegato, esta Juzgadora procede a revisar que el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción (Fondo del asunto), este ajustado a la legalidad y conforme a los supuestos de hecho y derecho establecidos en la norma, en tal sentido se observa que los ilícitos formales tipificados conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, ascienden a la cantidad de 27,50 unidades tributarias, por lo cual resulta imprescindible traer a colación sentencia N° 00690 de fecha 11/06/2015, Caso: Sociedad Mercantil Distribuidora Sylemar, C.A., y la cual es del siguiente tenor:
Finalmente, esta disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se utilizará “aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos”, teniendo como condición que las consecuencias de las infracciones sean impuestas en el mismo procedimiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00281 del 10 de abril de 2012, caso: Ilardo Audio Systems, C.A).
Ahora bien, vista que la presente causa surgió con motivo de la aplicación de las reglas de concurrencia, con ocasión del incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado cabe mencionar lo establecido por esta Alzada en la decisión N° 00948 dictada el 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., ratificada en sentencia N° 01187 de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPALDE VALENCIA), en donde se estableció que “el incumplimiento de tales deberes en períodos mensuales implica respecto de cada uno de ellos la existencia de ilícitos autónomos, que devienen por conductas diferenciadas por cada período mensual de imposición, dentro de cada uno de los cuales el contribuyente está obligado a cumplir con una serie de deberes formales”. (Véase también sentencias Nros. 01265 y 01294 ambas de fecha 9 de diciembre de 2010, caso: Comercial Y.I.M, C.A., y Las Telas de Blas, C.A., respectivamente; y, más recientemente los fallos Nros. 00187, 00370, 00938 y 01248 del 10 de febrero de 2011, 29 de marzo del 2011, 13 de julio y 13 de octubre del mismo año, casos: Welcome, C.A., Centro Comercial Macuto I, C.A., Repuesto O, C.A. y Ceoval Uno, C.A., respectivamente).
Por lo tanto, tomando en cuenta lo que precede considera esta Alzada que el razonamiento del sentenciador de mérito no se ajustó a las reglas de la concurrencia que al efecto prevé el artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 vigente ratione temporis, según el cual debe aplicarse la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, pues en el caso de la sanción dispuesta en el artículo 103, numeral 4, segundo aparte eiusdem, no ha debido aplicarse una sola sanción con relación al ilícito formal cometido aun cuando el mismo se repitió sucesivamente, sino sancionar por cada ilícito en cada período aplicando la mitad de las unidades tributarias que fueron establecidas como sanción por este ilícito, no obstante se tratara de infracciones distintas, precisamente por desprenderse así del prenombrado artículo 81, cuando en su acápite prevé que: “…Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones…”.(negritas y subrayado del Tribunal)
De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende claramente que se aplicará una sanción por cada periodo, y se dejará la sanción más alta con la mitad de las demás, conforme a lo tipificado en el artículo 82 del vigente Código Orgánico Tributario.
En el caso de marras el ente sancionador aplicó 27,50 unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto el contribuyente en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea la declaración informática de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, para 11 periodos, con la debida aplicación de la concurrencia, concluyendo esta juzgadora que la administración actuó ajustada a la norma, por lo cual se confirman las sanciones previstas en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
SEGUNDO: Invoca la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de Enero de 2011, caso Agropecuaria Monagas, sentencia 00083.
Ahora bien, recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ El criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)
Resulta procedente aplicar el criterio vigente para el 29/07/2014, fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario. (F-01 al 27). Y así se decide.
A continuación se observa los periodos que fueron enterados fuera del plazo.
Periodos Monto de Retención de IVA (Bs. F.)
1° Enero 2006 16.052,22
2° Enero 2006 21.348,30
1° Febrero 2006 13.753,18
1° Marzo 2006 23.806,14
2° Marzo 2006 17.452,71
1° Abril 2006 5.114,39
2° Abril 2006 12.717,92
1° Mayo 2006 5.050,95
2° Mayo 2006 24.767,48
1° Junio 2006 7.574,21
2° Junio 2006 43.351,77
1° Julio 2006 63.863,77
2° Julio 2006 72.714,35
1° Agosto 2006 16.999,85
2° Septiembre 2006 58.899,61
1° Octubre 2006 10.592,57
2° Octubre 2006 58.352,02
1° Diciembre 2006 31.846,77
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio al ejercicio 2006, pero en virtud del ejercicio del recurso contencioso tributario el valor de la UT cambió, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
Para el momento del pago.
Aplicación de la formula
Días de
atraso Impuesto
Retenido UT. Multa Bs.
1 16.052,22 33,60 517,56
1 21.348,30 33,60 688,31
10 13.753,18 33,60 4.434,31
3 23.806,14 33,60 2.302,68
22 17.452,71 33,60 12.379,65
2 5.114,39 33,60 329,80
13 12.717,92 33,60 5.330,68
1 5.050,95 33,60 162,85
15 24.767,48 33,60 11.978,32
2 7.574,21 33,60 488,42
38 43.351,77 33,60 53.114,52
30 63.863,77 33,60 61.772,99
16 72.714,35 33,60 37.511,37
15 16.999,85 33,60 8.221,66
13 58.899,61 33,60 24.687,59
1 10.592,57 33,60 341,53
1 58.352,02 33,60 1.881,39
19 31.846,77 33,60 19.509,31
Aplicando la actualización, utilizando la unidad tributaria vigente al momento de la emisión de la sentencia queda de la siguiente manera:
Periodos Multa UT. UT periodo Multa UT. UT VIGENTE MONTO BS
1° Enero 2006 267,54 33,6 7,96 150 1.194,36
2° Enero 2006 355,81 33,6 10,59 150 1.588,42
1° Febrero 2006 2.292,20 33,6 68,22 150 10.233,02
1° Marzo 2006 1.190,31 33,6 35,43 150 5.313,87
2° Marzo 2006 6.399,33 33,6 190,46 150 28.568,42
1° Abril 2006 170,48 33,6 5,07 150 761,07
2° Abril 2006 2.755,55 33,6 82,01 150 12.301,56
1° Mayo 2006 84,18 33,6 2,51 150 375,81
2° Mayo 2006 6.191,87 33,6 184,28 150 27.642,28
1° Junio 2006 252,47 33,6 7,51 150 1.127,11
2° Junio 2006 27.456,12 33,6 817,15 150 122.571,97
1° Julio 2006 31.931,89 33,6 950,35 150 142.553,06
2° Julio 2006 19.390,49 33,6 577,10 150 86.564,70
1° Agosto 2006 4.249,96 33,6 126,49 150 18.973,05
2° Sept.2006 12.761,58 33,6 379,81 150 56.971,35
1° Octubre 2006 176,54 33,6 5,25 150 788,14
2° Octubre 2006 972,53 33,6 28,94 150 4.341,67
1° Dicie. 2006 10.084,81 33,6 300,14 150 45.021,48
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N°2010-00265, DE FECHA 19-03-2010.
PRIMERO: Arguye la aplicación del criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso PEYCO, S.A., vs SENIAT.
En razón al anterior alegato, esta Juzgadora procede a revisar que el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción (Fondo del asunto), este ajustado a la legalidad y conforme a los supuestos de hecho y derecho establecidos en la norma, en tal sentido se observa que los ilícitos formales tipificados conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, ascienden a la cantidad de 7,50 unidades tributarias, por lo cual resulta imprescindible traer a colación sentencia N° 00690 de fecha 11/06/2015, Caso: Sociedad Mercantil Distribuidora Sylemar, C.A.
De la cual se desprende claramente que se aplicará una sanción por cada periodo, y se dejará la sanción más alta con la mitad de las demás, conforme a lo tipificado en el artículo 82 del vigente Código Orgánico Tributario.
En el caso de marras el ente sancionador aplicó 7,50 unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA., para 3 periodos, con la debida aplicación de la concurrencia, concluyendo esta juzgadora que la administración actuó ajustada a la norma, por lo cual se confirman las sanciones previstas en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
SEGUNDO: Invoca la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de Enero de 2011, caso Agropecuaria Monagas, sentencia 00083.
En tal sentido resulta procedente aplicar el criterio vigente para el 29/07/2014, fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, (F-37 al 41), aplicado anteriormente. Y así se decide.
A continuación se observa los periodos que fueron pagados con retraso.
Periodos Monto del tributo pagado con retraso (Bs. F.)
Mayo 2007 22.923,45
Noviembre 2007 34.846,05
Diciembre 2007 137.384,34
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio al ejercicio 2007, pero en virtud del ejercicio del recurso contencioso tributario el valor de la UT cambió, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Tributo pagado con retraso
Art.110 Cot. 10%
UT. Periodo
Multa UT.. UT. Actual 150 Bs.
22.923,45 229,23 33,60 6.09 913,50
34.846,05 348,46 33,60 9,26 1.389,00
137.384,34 1.373,84 33,60 36.51 5.476,50
Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° DSA/2010/30, de fecha 29-10-2010,
Como alegato único para el presente acto administrativo, sostiene le sea aplicada la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, por considerar que el acto administrativo impugnado fue producto de un solo procedimiento.
En tal sentido resulta procedente para el caso de autos, la aplicación de nuevo criterio anteriormente aplicado, donde se actualiza la multa a la unidad tributaria vigente para el momento del pago, es decir a 150 Bs., tal como se detalla a continuación:
Periodos Monto retenido UT periodo Aplicación del %. UT VIGENTE Total Multa
1° Enero 2010 3.966,82 55,00 11.040,98 150 30.111,77
2° Enero 2010 8.080,42 55,00 20.605,07 150 56.195,65
1° Febrero 2010 1.997,23 65,00 4.427,19 150 10.216,60
2° Febrero 2010 12.738,84 65,00 26.326,94 150 60.754,47
1° Marzo 2010 26.128,82 65,00 46.160,92 150 106.525,19
2° Marzo 2010 14.619,94 65,00 21.929,91 150 50.607,48
Es de subrayar que los intereses moratorios generados, no se encuentran controvertíos, razón por la cual no forman parte del thema decidendum. Y así se declara.
Resolución de Imposición de Sanción N°2011-01908, de fecha 10-11-2011,
PRIMERO: Arguye la aplicación del criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso PEYCO, S.A., vs SENIAT.
En razón al anterior alegato, esta Juzgadora procede a revisar que el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción (Fondo del asunto), este ajustado a la legalidad y conforme a los supuestos de hecho y derecho establecidos en la norma, en tal sentido se observa que los ilícitos formales tipificados conforme a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, ascienden a la cantidad de 50,00 unidades tributarias, por lo cual resulta imprescindible traer a colación sentencia N° 00690 de fecha 11/06/2015, Caso: Sociedad Mercantil Distribuidora Sylemar, C.A.
De la cual se desprende claramente que se aplicará una sanción por cada periodo, y se dejará la sanción más alta con la mitad de las demás, conforme a lo tipificado en el artículo 82 del vigente Código Orgánico Tributario.
En el caso de marras el ente sancionador aplicó 10 unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, para el mes de febrero de 2010, por tratarse de la segunda infracción de la misma índole, aplicando la concurrencia de ilícitos tributario, rebajando la multa a la mitad.
Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, determino que el contribuyente en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea la declaración informática de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, para 9 periodos, aplicando la multa en 45 unidades tributarias, por tratarse de la segunda infracción de la misma índole, aplicando la debida concurrencia, concluyendo esta juzgadora que la administración actuó ajustada a la norma, por lo cual se confirman las sanciones previstas en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
SEGUNDO: Invoca la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de Enero de 2011, caso Agropecuaria Monagas, sentencia 00083.
Ahora bien, recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ El criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:
…/…
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.
Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta Máxima Instancia considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt Disney Company Venezuela, S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)
Resulta procedente aplicar el criterio vigente para el 29/07/2014, fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario. (F-120 al 124). Y así se decide.
A continuación se observa los periodos que fueron enterados fuera del plazo.
Periodos Monto de Retención de IVA (Bs. F.)
1° Marzo 2007 49.015,92
2° Marzo 2007 31.808,01
1° Abril 2007 10.540,50
2° Abril 2007 16.008,53
1° Mayo 2007 24.874,33
2° Mayo 2007 69.834,17
1° Junio 2007 155.054,99
2° Junio 2007 19.268,97
1° Julio 2007 27.562,31
2° Julio 2007 61.313,12
1° Agost. 2007 17.146,52
2° Agost. 2007 35.438,06
1° Sept. 2007 22.443,02
2° Sept. 2007 14.712,02
1° Octub.2007 13.751,84
2° Octub.2007 79.273,56
1° Nov.2007 41.767,78
2° Nov.2007 35.833,44
1° Dic.2007 27.298,17
1° Ener. 2008 34.301,43
2° Ener. 2008 22.192,15
1° Feb.2008 5.514,50
1° Marz. 2008 32.468,13
2° Marz. 2008 12.613,50
1° Abril 2008 13.042,21
2° Abril 2008 32.456,71
1° Mayo 2008 14.206,79
2° Mayo 2008 31.761,58
1° Junio 2008 5.609,28
2° Junio 2008 18.576,71
1° Julio 2008 17.867,90
2° Julio 2008 87.503,28
1° Agost. 2008 9.140,36
2° Agost. 2008 80.583,92
1° Sept. 2008 9.154,75
2° Sept. 2008 14.453,10
1° Octub. 2008 48.192,03
2° Octub. 2008 24.929,14
1° Nov. 2008 5.169,68
2° Nov. 2008 46.623,57
1° Dic. 2008 67.879,00
1° Ener. 2009 1.108,36
2° Ener. 2009 17.604,37
2° Feb.2009 34.857,98
2° Marz. 2009 36.457,86
1° Abril 2009 7.837,16
2° Abril 2009 39.560,02
1° Mayo 2009 11.359,23
2° Mayo 2009 8.982,27
2° Junio 2009 57.354,04
1° Julio 2009 4.521,89
2° Julio 2009 72.989,35
1° Agost. 2009 29.905,89
2° Agost. 2009 28.214,05
1° Sept. 2009 15.727,81
2° Sept. 2009 23.941,36
1° Octub. 2009 42.407,58
2° Octub. 2009 12.182,33
2° Nov. 2009 82.854,03
1° Dic. 2009 52.991,09
2° Dic. 2009 35.243,50
1° Ener. 2010 3.966,82
2° Ener. 2010 8.080,42
1° Feb. 2010 1.997,23
2° Feb. 2010 12.738,84
1° Marz. 2010 26.128,82
2° Marz. 2010 14.619,94
1° Abril 2010 5.251,86
2° Abril 2010 12.177,13
1° Mayo 2010 6.421,92
2° Mayo 2010 12.618,28
1° Junio 2010 2.644,70
2° Junio 2010 24.848,27
1° Julio 2010 4.141,44
2° Julio 2010 9.864,50
1° Agost. 2010 7.654,42
2° Agost. 2010 47.906,21
1° Sept. 2010 51.100,68
2° Sept. 2010 12.907,43
1° Octub. 2010 35.624,49
2° Octub. 2010 38.513,22
1° Nov. 2010 10.513,65
2° Nov. 2010 62.379,86
1° Dic. 2010 9.618,49
2° Dic. 2010 8.824,28
1° Ener. 2011 14.848,23
1° Feb. 2011 6.483,37
2° Feb. 2011 15.618,29
1° Marz. 2011 35.751,15
2° Marz. 2011 14.095,50
2° Abril 2011 38.074,62
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio al ejercicio 2011, pero en virtud del ejercicio del recurso contencioso tributario el valor de la UT cambió, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
Para el momento del pago.
Aplicación de la formula
Días de
atraso Impuesto
Retenido UT. Multa Bs.
44 49.015,92 37,63 72.593,02
98 31.808,01 37,63 104.922,26
16 10.540,50 37,63 5.676,58
2 16.008,53 37,63 1.077,67
35 24.874,33 37,63 29.303,84
14 69.834,17 37,63 32.907,97
2 155.054,99 37,63 10.438,08
79 19.268,97 37,63 51.237,82
72 27.562,31 37,63 66.796,42
50 61.313,12 37,63 103.187,83
37 17.146,52 37,63 21.354,18
24 35.438,06 37,63 28.627,69
8 22.443,02 37,63 6.043,00
33 14.712,02 37,63 16.341,47
74 13.751,84 37,63 34.252,92
55 79.273,56 37,63 146.756,08
41 41.767,78 37,63 57.640,84
25 35.833,44 37,63 30.153,21
12 27.298,17 37,63 11.026,05
26 34.301,43 37,63 30.018,61
1 22.192,15 46,00 611,09
13 5.514,50 46,00 1.974,03
84 32.468,13 46,00 75.100,20
64 12.613,50 46,00 22.229,01
53 13.042,21 46,00 19.034,06
35 32.456,71 46,00 31.280,74
25 14.206,79 46,00 9.780,04
5 31.761,58 46,00 4.372,97
14 5.609,28 46,00 2.162,42
33 18.576,71 46,00 16.880,57
14 17.867,90 46,00 6.888,21
50 87.503,28 46,00 120.475,53
41 9.140,36 46,00 10.319,33
22 80.583,92 46,00 48.817,51
14 9.154,75 46,00 3.529,22
2 14.453,10 46,00 795,97
98 48.192,03 46,00 130.048,64
81 24.929,14 46,00 55.602,82
71 5.169,68 46,00 10.107,10
56 46.623,57 46,00 71.894,90
41 67.879,00 46,00 76.634,41
2 1.108,36 46,00 61,04
6 17.604,37 46,00 2.908,55
3 34.857,98 55,00 2.408,37
17 36.457,86 55,00 14.273,80
3 7.837,16 55,00 541,48
29 39.560,02 55,00 26.421,30
11 11.359,23 55,00 2.877,67
1 8.982,27 55,00 206,86
27 57.354,04 55,00 35.663,78
17 4.521,89 55,00 1.770,39
2 72.989,35 55,00 3.361,94
70 29.905,89 55,00 41.763,44
55 28.214,05 55,00 35.737,80
58 15.727,81 55,00 21.008,54
42 23.941,36 55,00 23.157,82
28 42.407,58 55,00 27.346,46
10 12.182,33 55,00 2.805,63
43 82.854,03 55,00 82.050,60
111 52.991,09 55,00 135.464,50
89 35.243,50 55,00 72.238,49
167 3.966,82 55,00 15.256,63
153 8.080,42 55,00 24.092,08
133 1.997,23 65,00 5.176,41
124 12.738,84 65,00 30.782,26
106 26.128,82 65,00 53.972,76
90 14.619,94 65,00 25.641,12
72 5.251,86 65,00 7.368,76
62 12.177,13 65,00 14.712,47
48 6.421,92 65,00 6.006,96
33 12.618,28 65,00 8.114,53
16 2.644,70 65,00 824,61
21 24.848,27 65,00 10.168,68
6 4.141,44 65,00 484,23
1 9.864,50 65,00 192,33
1 7.654,42 65,00 149,17
21 47.906,21 65,00 19.604,69
106 51.100,68 65,00 105.555,66
74 12.907,43 65,00 18.613,18
60 35.624,49 65,00 41.653,25
46 38.513,22 65,00 34.523,65
32 10.513,65 65,00 6.556,20
13 62.379,86 65,00 15.802,90
1 9.618,49 65,00 187,44
6 8.824,28 65,00 1.031,76
19 14.848,23 65,00 5.497,65
1 6.483,37 65,00 126,34
16 15.618,29 76,00 4.164,88
3 35.751,15 76,00 1.787,56
1 14.095,50 76,00 234,92
12 38.074,62 76,00 7.614,93
Aplicando la actualización, utilizando la unidad tributaria vigente al momento de la emisión de la sentencia queda de la siguiente manera:
Periodos Multa UT. UT periodo Multa UT. UT VIGENTE MONTO BS
1° Marzo 2007 35.945,01 37,63 955,22 150 143.283,32
2° Marzo 2007 51.953,08 37,63 1.380,63 150 207.094,40
1° Abril 2007 2.810,80 37,63 74,70 150 11.204,36
2° Abril 2007 533,62 37,63 14,18 150 2.127,10
1° Mayo 2007 14.510,03 37,63 385,60 150 57.839,59
2° Mayo 2007 16.294,64 37,63 433,02 150 64.953,39
1° Junio 2007 5.168,50 37,63 137,35 150 20.602,58
2° Junio 2007 25.370,81 37,63 674,22 150 101.132,65
1° Julio 2007 33.074,77 37,63 878,95 150 131.842,04
2° Julio 2007 51.094,27 37,63 1.357,81 150 203.671,01
1° Agost. 2007 10.573,69 37,63 280,99 150 42.148,63
2° Agost. 2007 14.175,22 37,63 376,70 150 56.505,01
1° Sept. 2007 2.992,40 37,63 79,52 150 11.928,26
2° Sept. 2007 8.091,61 37,63 215,03 150 32.254,63
1° Octub.2007 16.960,60 37,63 450,72 150 67.608,04
2° Octub.2007 72.667,43 37,63 1.931,10 150 289.665,55
1° Nov.2007 28.541,32 37,63 758,47 150 113.770,86
2° Nov.2007 14.930,60 37,63 396,77 150 59.516,08
1° Dic.2007 5.459,63 37,63 145,09 150 21.763,09
1° Ener. 2008 14.863,95 37,63 395,00 150 59.250,41
2° Ener. 2008 369,87 46 8,04 150 1.206,10
1° Feb.2008 1.194,81 46 25,97 150 3.896,11
1° Marz. 2008 45.455,38 46 988,16 150 148.224,07
2° Marz. 2008 13.454,40 46 292,49 150 43.873,04
1° Abril 2008 11.520,62 46 250,45 150 37.567,24
2° Abril 2008 18.933,08 46 411,59 150 61.738,31
1° Mayo 2008 5.919,50 46 128,68 150 19.302,70
2° Mayo 2008 2.646,80 46 57,54 150 8.630,86
1° Junio 2008 1.308,83 46 28,45 150 4.267,93
2° Junio 2008 10.217,19 46 222,11 150 33.316,93
1° Julio 2008 4.169,18 46 90,63 150 13.595,14
2° Julio 2008 72.919,40 46 1.585,20 150 237.780,65
1° Agost. 2008 6.245,92 46 135,78 150 20.367,13
2° Agost. 2008 29.547,44 46 642,34 150 96.350,34
1° Sept. 2008 2.136,11 46 46,44 150 6.965,57
2° Sept. 2008 481,77 46 10,47 150 1.570,99
1° Octub. 2008 78.713,65 46 1.711,17 150 256.674,94
2° Octub. 2008 33.654,34 46 731,62 150 109.742,41
1° Nov. 2008 6.117,45 46 132,99 150 19.948,22
2° Nov. 2008 43.515,33 46 945,99 150 141.897,82
1° Dic. 2008 46.383,98 46 1.008,35 150 151.252,12
1° Ener. 2009 36,95 46 0,80 150 120,47
2° Ener. 2009 1.760,44 46 38,27 150 5.740,56
2° Feb.2009 1.742,90 55 31,69 150 4.753,36
2° Marz. 2009 10.329,73 55 187,81 150 28.171,98
1° Abril 2009 391,86 55 7,12 150 1.068,70
2° Abril 2009 19.120,68 55 347,65 150 52.147,30
1° Mayo 2009 2.082,53 55 37,86 150 5.679,62
2° Mayo 2009 149,70 55 2,72 150 408,29
2° Junio 2009 25.809,32 55 469,26 150 70.389,05
1° Julio 2009 1.281,20 55 23,29 150 3.494,19
2° Julio 2009 2.432,98 55 44,24 150 6.635,40
1° Agost. 2009 30.223,54 55 549,52 150 82.427,83
2° Agost. 2009 25.862,88 55 470,23 150 70.535,13
1° Sept. 2009 15.203,55 55 276,43 150 41.464,23
2° Sept. 2009 16.758,95 55 304,71 150 45.706,23
1° Octub. 2009 19.790,20 55 359,82 150 53.973,28
2° Octub. 2009 2.030,39 55 36,92 150 5.537,42
2° Nov. 2009 59.378,72 55 1.079,61 150 161.941,97
1° Dic. 2009 98.033,52 55 1.782,43 150 267.364,14
2° Dic. 2009 52.277,86 55 950,51 150 142.575,98
1° Ener. 2010 11.040,98 55 200,75 150 30.111,77
2° Ener. 2010 20.605,07 55 374,64 150 56.195,65
1° Feb. 2010 4.427,19 65 68,11 150 10.216,60
2° Feb. 2010 26.326,94 65 405,03 150 60.754,47
1° Marz. 2010 46.160,92 65 710,17 150 106.525,19
2° Marz. 2010 21.929,91 65 337,38 150 50.607,48
1° Abril 2010 6.302,23 65 96,96 150 14.543,61
2° Abril 2010 12.583,03 65 193,59 150 29.037,77
1° Mayo 2010 5.137,54 65 79,04 150 11.855,85
2° Mayo 2010 6.940,05 65 106,77 150 16.015,51
1° Junio 2010 705,25 65 10,85 150 1.627,51
2° Junio 2010 8.696,89 65 133,80 150 20.069,76
1° Julio 2010 414,14 65 6,37 150 955,72
2° Julio 2010 164,41 65 2,53 150 379,40
1° Agost. 2010 127,57 65 1,96 150 294,40
2° Agost. 2010 16.767,17 65 257,96 150 38.693,48
1° Sept. 2010 90.277,87 65 1.388,89 150 208.333,54
2° Sept. 2010 15.919,16 65 244,91 150 36.736,53
1° Octub. 2010 35.624,49 65 548,07 150 82.210,36
2° Octub. 2010 29.526,80 65 454,26 150 68.138,77
1° Nov. 2010 5.607,28 65 86,27 150 12.939,88
2° Nov. 2010 13.515,64 65 207,93 150 31.189,93
1° Dic. 2010 160,31 65 2,47 150 369,94
2° Dic. 2010 882,43 65 13,58 150 2.036,37
1° Ener. 2011 4.701,94 65 72,34 150 10.850,63
1° Feb. 2011 108,06 65 1,66 150 249,36
2° Feb. 2011 4.164,88 76 54,80 150 8.220,15
1° Marz. 2011 1.787,56 76 23,52 150 3.528,07
2° Marz. 2011 234,93 76 3,09 150 463,67
2° Abril 2011 7.614,92 76 100,20 150 15.029,46
En relación al anexo 1: Compensación de oficio de deudas liquidas y exigibles.
La recurrente manifiesta que la División de Contribuyentes Especiales, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, por haber aplicado la regla de imputación del pago contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Tributario, sobre deudas que no están contenidas en un acto administrativo definitivamente firme, en tal sentido en fecha 21-04-2015, este tribunal procedió a dictar auto para mejor proveer, en virtud de no constar en autos el expediente administrativo de la compensación de oficio y la prueba de porque los anexos no estaban firmes al momento de la compensación, documentos estos que no fueron presentados dentro del lapso previsto para el mismo.
Por lo anterior observa esta juzgadora que la recurrente Sociedad Mercantil Constructora Bimacar C.A., no consignó ante este despacho prueba alguna que desvirtuara su alegato acerca de la no procedencia de la compensación de oficio determinada por la Administración Tributaria, teniendo la carga de la prueba tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Especial Tributaria de fecha 18 de marzo de dos mil tres (2003). Sentencia Nro. 00423, Caso: Concretera Caracas Oriente C.A. Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA, manifestó:
“…estima este Alto tribunal que la contribuyente no logró desvirtuar las aseveraciones de la fiscalización, ni aportó a los autos pruebas fehacientes que permitieran enervar las pretensiones contenidas en el acta fiscal, que fueran posteriormente ratificadas en la resolución del sumario administrativo, motivo éste por el cual la Sala, actuando de conformidad con la previsión contenida en el aparte único del artículo 144 del Código Orgánico Tributario entonces vigente, según la cual: “... El acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.”, considera que tales afirmaciones resultan veraces y legitimas, ello en atención a la presunción de legitimidad y veracidad que acompaña a las actas fiscales cuando han sido levantadas por un funcionario público competente y en cumplimiento de las formalidades legales o reglamentarias dictadas para a tales efectos; por tal virtud, resulta forzoso declarar la improcedencia del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Concretera Caracas Oriente, C.A., y firme el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRNO-DSA-98-139000 de fecha 30 de octubre de 1998.”
En consecuencia, al no haber prueba alguna que desvirtuara la imputación del pago comprendida en el artículo 44 del Código Orgánico Tributario sobre deudas que según la recurrente no están contenidas en un acto administrativo definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el Código, por lo cual procede quien juzga a tomar como valedero la compensación de oficio de deudas liquidas y exigibles realizada por la Administración Tributaria de acuerdo a la revisión efectuada en los registros informativos llevados por la División de Contribuyentes Especiales. Y así se decide.
CONCURRENCIA: Arguye la aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, para cada uno de los actos administrativos sancionados.
En cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por la recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la Sociedad Mercantil Constructora Bimacar, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide
Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° 2010/00864, DE FECHA 01/11/2010,
Deberes formales, artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/01/2006 al 15/01/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/02/2006 al 15/02/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/03/2006 al 15/03/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/03/2006 al 31/03/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/04/2006 al 15/04/2006
2,5
375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/04/2006 al 30/04/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/05/2006 al 31/05/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/06/2006 al 15/06/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/06/2006 al 30/06/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/07/2006 al 15/07/2006
2,5
375,00
Ilícitos Materiales, artículo 113 del Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2006 al 15/01/2006 7,96
3,98
597,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2006 al 31/01/2006 10,59
5,30
795,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2006 al 15/02/2006 68,22
34,11
5.116,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2006 al 15/03/2006 35,43
17,72
2.658,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2006 al 31/03/2006 190,46
95,23
1.4284,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2006 al 15/04/2006 5,07
2,54
381,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2006 al 30/04/2006 82,01
41,01
6.150,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2006 al 15/05/2006 2,51
1,26
189,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2006 al 31/05/2006 184,28
92,14
1.3821,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/06/2006 al 15/06/2006 7,51
3,76
564,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/06/2006 al 30/06/2006 817,15
408,58
61.287,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2006 al 15/07/2006 950,35
950,35
142.552,50
LA MAYOR
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/07/2006 al 31/07/2006 577,10
288,55
43.282,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2006 al 15/08/2006 126,49
63,25
9.487,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2006 al 30/09/2006 379,81
189,91
28.486,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2006 al 15/10/2006 5,25
2,63
394,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/10/2006 al 31/10/2006 28,94
14,47
2.170,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/2006 al 15/12/2006 300,14
150,07
22.510,50
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N°2010-00265, DE FECHA 19-03-2010.
Deberes formales, artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.
La contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA. 01/06/2006 al 30/06/2006 2,5 375,00
La contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA. 01/01/2008 al 30/01/2008 2,5 375,00
La contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA. 01/02/2008 al 29/02/2008 2,5 375,00
Ilícitos Materiales, artículo 113 del Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.
La contribuyente pago con retraso el IVA. Después de la fecha establecida. 01/05/2007
al 31/05/2007
6.09 3,04
460,63
La contribuyente pago con retraso el IVA. Después de la fecha establecida. 01/11/2007 al
30/11/2007
9,26 4,63
694,50
La contribuyente pago con retraso el IVA. Después de la fecha establecida. 01/12/2007 al
31/12/2007
36.51 36,51
5.476,50
La mayor
Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° DSA/2010/30, de fecha 29-10-2010,
Ilícitos Materiales, artículo 113 del Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 01/01/2010
al
15/01/2010
200,75 100,37
15.055,50
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 16/01/2010
al
31/01/2010
374,64 187,32
28.098,00
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 01/02/2010 al
15/02/2010
68,11 34,05
5.107,50
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 16/02/2010 al
28/02/2010
405,03 202,51
30.376,50
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 01/03/2010
al
15/03/2010
710,17 710,17
106.525,50
La Mayor
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 16/03/2010 al
31/03/2010
337,38 168,69
25.303,50
Resolución de Imposición de Sanción N°2011-01908, de fecha 10-11-2011,
Deberes formales, artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT 2da. Infracción Monto en Bs.
La contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA. 01/02/2010 al 28/02/2010 5 750,00
Deberes formales, artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT 2da. Infracción Monto en Bs.
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/03/2007 al
31/03/2007 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/03/2008
Al
15/03/2008 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/04/2008 al
30/04/2008 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/01/2009 al
31/01/2009 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/02/2009 al
28/02/2009
5
750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/10/2009
al
15/10/2009 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/12/2009
al
31/12/2009 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/03/2010 al
15/03/2010
5
750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/06/2010 al
15/06/2010 5 750,00
Ilícitos Materiales, artículo 113 del Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Marzo 2007 477,61
71.641,66
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marzo 2007 690,31
103.547,20
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Abril 2007 37,35
5.602,18
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2007 7,09
1.063,55
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Mayo 2007 192,80 28.919,80
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Mayo 2007 216,51 32.476,99
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Junio 2007 68,68 10.301,29
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Junio 2007 337,11 50.566,32
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Julio 2007 439,47 65.921,02
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Julio 2007 678,90 101.835,50
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Agost. 2007 140,50 21.074,32
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Agost. 2007 188,35 28.252,51
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Sept. 2007 39,76 5.964,13
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Sept. 2007 107,52 16.127,31
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Octub.2007 225,36 33.804,02
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Octub.2007 965,55 144.832,77
LaMayor
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Nov.2007 379,24 56.885,43
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Nov.2007 198,39 29.758,04
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Dic.2007 72,54 10.881,55
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Ener. 2008 197,50 29.625,21
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Ener. 2008 4,02 603,05
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Feb.2008 12,99 1.948,06
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Marz. 2008 494,08 74.112,04
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marz. 2008 146,24 21.936,52
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Abril 2008 125,22 18.783,62
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2008 205,79 30.869,15
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Mayo 2008 64,34 9.651,35
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Mayo 2008 28,77 4.315,43
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Junio 2008 14,23 2.133,97
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Junio 2008 111,06 16.658,46
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Julio 2008 45,32 6.797,57
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Julio 2008 792,60 118.890,33
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Agost. 2008 67,89 10.183,56
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Agost. 2008 321,17 48.175,17
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Sept. 2008 23,22 3.482,79
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Sept. 2008 5,24 785,49
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Octub. 2008 855,58 128.337,47
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Octub. 2008 365,81 54.871,20
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Nov. 2008 66,49 9.974,11
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Nov. 2008 472,99 70.948,91
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Dic. 2008 504,17 75.626,06
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Ener. 2009 0,40 60,24
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Ener. 2009 19,14 2.870,28
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Feb.2009 15,84 2.376,68
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marz. 2009 93,91 14.085,99
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Abril 2009 3,56 534,35
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2009 173,82 26.073,65
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Mayo 2009 18,93 2.839,81
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Mayo 2009 1,36 204,14
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Junio 2009 234,63 35.194,52
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Julio 2009 11,65 1.747,09
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Julio 2009 22,12 3.317,70
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Agost. 2009 274,76 41.213,92
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Agost. 2009 235,12 35.267,56
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Sept. 2009 138,21 20.732,11
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Sept. 2009 152,35 22.853,12
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Octub. 2009 179,91 26.986,64
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Octub. 2009 18,46 2.768,71
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Nov. 2009 539,81 80.970,98
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Dic. 2009 891,21 133.682,07
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Dic. 2009 475,25 71.287,99
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Ener. 2010 100,37 15.055,89
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Ener. 2010 187,32 28.097,82
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Feb. 2010 34,06 5.108,30
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Feb. 2010 202,51 30.377,23
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Marz. 2010 355,08 53.262,59
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marz. 2010 168,69 25.303,74
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Abril 2010 48,48 7.271,81
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2010 96,79 14.518,89
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Mayo 2010 39,52 5.927,93
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Mayo 2010 53,39 8.007,75
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Junio 2010 5,43 813,75
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Junio 2010 66,90 10.034,88
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Julio 2010 3,19 477,86
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Julio 2010 1,26 189,70
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Agost. 2010 0,98 147,20
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Agost. 2010 128,98 19.346,74
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Sept. 2010 694,45 104.166,77
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Sept. 2010 122,46 18.368,27
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Octub. 2010 274,03 41.105,18
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Octub. 2010 227,13 34.069,39
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Nov. 2010 43,13 6.469,94
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Nov. 2010 103,97 15.594,97
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Dic. 2010 1,23 184,97
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Dic. 2010 6,79 1.018,19
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Ener. 2011 36,17 5.425,31
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Feb. 2011 0,83 124,68
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Feb. 2011 27,40 4.110,08
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Marz. 2011 11,76 1.764,04
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marz. 2011 1,55 231,83
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2011 50,10 7.514,73
En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 33, tomo 6-A, de fecha 18/03/1998, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30515784-7, representada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.283, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528.
2.- SE CONFIRMAN CON DIFERENTE MOTIVACIÓN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1161/2010-00864; SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/244/2010-00265, de fecha 19/03/2010, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02693/2011-01908 de fecha 10/11/2011, RESOLUCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-30 de fecha 29/10/2010, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, confirmando los ilícitos formales contenidos en cada una de las planillas de liquidación y se anulas las planillas contenidas en los ilícitos materiales, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación por las siguiente cantidades:
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° 2010/00864, DE FECHA 01/11/2010,
Deberes formales, artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/01/2006 al 15/01/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/02/2006 al 15/02/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/03/2006 al 15/03/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/03/2006 al 31/03/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/04/2006 al 15/04/2006
2,5
375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/04/2006 al 30/04/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/05/2006 al 31/05/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/06/2006 al 15/06/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/06/2006 al 30/06/2006 2,5 375,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/07/2006 al 15/07/2006
2,5
375,00
Ilícitos Materiales, artículo 113 del Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/01/2006 al 15/01/2006 7,96
3,98
597,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2006 al 31/01/2006 10,59
5,30
795,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2006 al 15/02/2006 68,22
34,11
5.116,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2006 al 15/03/2006 35,43
17,72
2.658,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2006 al 31/03/2006 190,46
95,23
1.4284,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2006 al 15/04/2006 5,07
2,54
381,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2006 al 30/04/2006 82,01
41,01
6.150,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2006 al 15/05/2006 2,51
1,26
189,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2006 al 31/05/2006 184,28
92,14
1.3821,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/06/2006 al 15/06/2006 7,51
3,76
564,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/06/2006 al 30/06/2006 817,15
408,58
61.287,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2006 al 15/07/2006 950,35
950,35
142.552,50
LA MAYOR
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/07/2006 al 31/07/2006 577,10
288,55
43.282,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2006 al 15/08/2006 126,49
63,25
9.487,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2006 al 30/09/2006 379,81
189,91
28.486,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2006 al 15/10/2006 5,25
2,63
394,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/10/2006 al 31/10/2006 28,94
14,47
2.170,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/2006 al 15/12/2006 300,14
150,07
22.510,50
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N°2010-00265, DE FECHA 19-03-2010.
Deberes formales, artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.
La contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA. 01/06/2006 al 30/06/2006 2,5 375,00
La contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA. 01/01/2008 al 30/01/2008 2,5 375,00
La contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA. 01/02/2008 al 29/02/2008 2,5 375,00
Ilícitos Materiales, artículo 113 del Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.
La contribuyente pago con retraso el IVA. Después de la fecha establecida. 01/05/2007
al 31/05/2007
6.09 3,04
460,63
La contribuyente pago con retraso el IVA. Después de la fecha establecida. 01/11/2007 al
30/11/2007
9,26 4,63
694,50
La contribuyente pago con retraso el IVA. Después de la fecha establecida. 01/12/2007 al
31/12/2007
36.51 36,51
5.476,50
La mayor
Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° DSA/2010/30, de fecha 29-10-2010,
Ilícitos Materiales, artículo 113 del Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto
UT Concurrencia UT Monto en Bs.
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 01/01/2010
al
15/01/2010
200,75 100,37
15.055,50
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 16/01/2010
al
31/01/2010
374,64 187,32
28.098,00
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 01/02/2010 al
15/02/2010
68,11 34,05
5.107,50
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 16/02/2010 al
28/02/2010
405,03 202,51
30.376,50
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 01/03/2010
al
15/03/2010
710,17 710,17
106.525,50
La Mayor
Retenciones efectuadas y enteradas fuera del lapso. 16/03/2010 al
31/03/2010
337,38 168,69
25.303,50
Resolución de Imposición de Sanción N°2011-01908, de fecha 10-11-2011,
Deberes formales, artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT 2da. Infracción Monto en Bs.
La contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA. 01/02/2010 al 28/02/2010 5 750,00
Deberes formales, artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT 2da. Infracción Monto en Bs.
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/03/2007 al
31/03/2007 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/03/2008
Al
15/03/2008 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/04/2008 al
30/04/2008 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/01/2009 al
31/01/2009 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/02/2009 al
28/02/2009
5
750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/10/2009
al
15/10/2009 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
16/12/2009
al
31/12/2009 5 750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/03/2010 al
15/03/2010
5
750,00
La contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y las retenciones del IVA.
01/06/2010 al
15/06/2010 5 750,00
Ilícitos Materiales, artículo 113 del Código Orgánico Tributario
113
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Marzo 2007 477,61
71.641,66
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marzo 2007 690,31
103.547,20
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Abril 2007 37,35
5.602,18
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2007 7,09
1.063,55
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Mayo 2007 192,80 28.919,80
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Mayo 2007 216,51 32.476,99
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Junio 2007 68,68 10.301,29
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Junio 2007 337,11 50.566,32
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Julio 2007 439,47 65.921,02
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Julio 2007 678,90 101.835,50
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Agost. 2007 140,50 21.074,32
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Agost. 2007 188,35 28.252,51
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Sept. 2007 39,76 5.964,13
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Sept. 2007 107,52 16.127,31
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Octub.2007 225,36 33.804,02
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Octub.2007 965,55 144.832,77
LaMayor
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Nov.2007 379,24 56.885,43
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Nov.2007 198,39 29.758,04
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Dic.2007 72,54 10.881,55
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Ener. 2008 197,50 29.625,21
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Ener. 2008 4,02 603,05
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Feb.2008 12,99 1.948,06
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Marz. 2008 494,08 74.112,04
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marz. 2008 146,24 21.936,52
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Abril 2008 125,22 18.783,62
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2008 205,79 30.869,15
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Mayo 2008 64,34 9.651,35
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Mayo 2008 28,77 4.315,43
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Junio 2008 14,23 2.133,97
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Junio 2008 111,06 16.658,46
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Julio 2008 45,32 6.797,57
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Julio 2008 792,60 118.890,33
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Agost. 2008 67,89 10.183,56
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Agost. 2008 321,17 48.175,17
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Sept. 2008 23,22 3.482,79
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Sept. 2008 5,24 785,49
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Octub. 2008 855,58 128.337,47
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Octub. 2008 365,81 54.871,20
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Nov. 2008 66,49 9.974,11
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Nov. 2008 472,99 70.948,91
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Dic. 2008 504,17 75.626,06
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Ener. 2009 0,40 60,24
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Ener. 2009 19,14 2.870,28
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Feb.2009 15,84 2.376,68
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marz. 2009 93,91 14.085,99
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Abril 2009 3,56 534,35
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2009 173,82 26.073,65
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Mayo 2009 18,93 2.839,81
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Mayo 2009 1,36 204,14
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Junio 2009 234,63 35.194,52
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Julio 2009 11,65 1.747,09
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Julio 2009 22,12 3.317,70
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Agost. 2009 274,76 41.213,92
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Agost. 2009 235,12 35.267,56
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Sept. 2009 138,21 20.732,11
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Sept. 2009 152,35 22.853,12
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Octub. 2009 179,91 26.986,64
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Octub. 2009 18,46 2.768,71
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Nov. 2009 539,81 80.970,98
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Dic. 2009 891,21 133.682,07
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Dic. 2009 475,25 71.287,99
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Ener. 2010 100,37 15.055,89
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Ener. 2010 187,32 28.097,82
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Feb. 2010 34,06 5.108,30
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Feb. 2010 202,51 30.377,23
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Marz. 2010 355,08 53.262,59
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marz. 2010 168,69 25.303,74
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Abril 2010 48,48 7.271,81
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2010 96,79 14.518,89
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Mayo 2010 39,52 5.927,93
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Mayo 2010 53,39 8.007,75
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Junio 2010 5,43 813,75
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Junio 2010 66,90 10.034,88
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Julio 2010 3,19 477,86
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Julio 2010 1,26 189,70
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Agost. 2010 0,98 147,20
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Agost. 2010 128,98 19.346,74
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Sept. 2010 694,45 104.166,77
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Sept. 2010 122,46 18.368,27
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Octub. 2010 274,03 41.105,18
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Octub. 2010 227,13 34.069,39
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Nov. 2010 43,13 6.469,94
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Nov. 2010 103,97 15.594,97
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Dic. 2010 1,23 184,97
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Dic. 2010 6,79 1.018,19
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Ener. 2011 36,17 5.425,31
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Feb. 2011 0,83 124,68
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Feb. 2011 27,40 4.110,08
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1° Marz. 2011 11,76 1.764,04
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Marz. 2011 1,55 231,83
Entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 2° Abril 2011 50,10 7.514,73
3.- SE CONFIRMA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL ANEXO 1 REFERENTE A LA COMPENSACIÓN DE OFICIO DE DEUDAS LIQUIDAS Y EXIGIBLES REALIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5.-NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3024-3025.
ABCS/jamd.
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