REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
Tal y como se dejó plasmado en el auto de fecha 01 de junio de 2015, corriente al folio 137 de las presentes actuaciones, esta Alzada procedió conforme al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva acumulación de las causas signadas con los números 1-Aa-SP21-R-2015-000009, 1-Aa-SP21-R-2015-000053 y 1-Aa-SP21-R-2015-000102, tomándose como causa principal la primera de las señaladas anteriormente.
Ahora bien, en fecha 29 de abril de 2015, el abogado Néstor Yván Alvarez Peña, con el carácter de defensor de los acusados JOHAN ELOY PEÑA MOTA, EFRAIN JOSAFAT PERDOMO PERDOMO y YOSMER CLIMAR ROSALES MORENO, consignó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual, desiste del recurso de apelación contentivo en la causa penal signada con el número 1-Aa-SP21-R-2015-000053, señalando lo siguiente:
“(Omissis)
Consignamos un RECURSO DE APELACIÓN identificado como N° SP21-R-2015-000053, referente a practica de Prueba Anticipada, el cual está en proceso para definir su Admisión en dicha Corte de Apelaciones, pero en la búsqueda de darle mayor fluidez a nuestro caso y viendo que en este momento se hace inoficioso, activando el Arato Judicial sin necesidad por este motivo, hemos decidido solicitar lo siguiente:
1) En concordancia con el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal presento formalmente el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION N° SP21-R-2015-000053.
2) Solicito que mis Defendidos sean trasladados a este Despacho, a fin de que manifiesten su autorización y conformidad con el presente DESISTIMIENTO.
Los tres (3) imputados en este caso y que deben ser trasladados se encuentran Recluidos en la sede de la Policía Nacional Bolivariana…”
En fecha 04 de junio de 2015, se hicieron presentes ante esta Corte de Apelaciones, previo traslado de la Policía Nacional Bolivariana del estado Táchira, los ciudadanos JOHAN ELOY PEÑA MOTA, EFRAIN JOSEFAT PERDOMO PERDOMO y YOSMER CLIMAR ROSALES MORENO, quienes individualmente desistieron del recurso de apelación presentado en la causa penal signada con el número 1-Aa-SP21-R-2015-000053.
Sentado lo anterior, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Al evidenciarse que los acusados JOHAN ELOY PEÑA MOTA, EFRAIN JOSEFAT PERDOMO PERDOMO y YOSMER CLIMAR ROSALES MORENO, ejercieron la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 30 de enero de 2015, contra el auto dictado el 23-01-2015 con ocasión de la prueba anticipada realizada en la misma fecha (causa penal signada con el N° 1-Aa-SP21-R-2015-000053, nomenclatura de esta Alzada), esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por los abogados Omar García Mejías y Nestor Alvarez Peña, con el carácter de defensores de los imputados JOHAN ELOY PEÑA MOTA, EFRAIN JOSEFAT PERDOMO PERDOMO y YOSMER CLIMAR ROSALES MORENO, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,
LS:
(Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta-Ponente
(Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas (Fdo)Abogada Nélida Iris Corredor
Juez Jueza
(Fdo)Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.
Aa-SP21-R-2015-000053/LPR/Neyda.-