REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 de junio de 2015.
205º y 156°

Vista la diligencia de esta misma fecha 11 de junio de 2015 (fl.197) consignado por la ciudadana CARMEN ELENA LEON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.290, demandada de autos, debidamente asistida por la abogada SANDRA YANETH RUIZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.377, mediante el cual señala el error material en que se incurrió al momento de levantarse el acta de fecha 07 de abril de 2014 (fl.167-168), fue identificada con el estado civil “CASADA” siendo lo correcto que su estado civil es “…SOLTERA…”.

Consignó para tales efectos una copia de su cédula de identidad, donde refleja su estado Civil Soltera.

Para resolver el Tribunal observa:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Este Tribunal, previo a revisar minuciosamente las actas que componen la presente solicitud, se determinó que efectivamente el Acta Transaccional levantada por este Tribunalen fecha 07 de abril de 2014 (fl.167-168), adolece de tal error material, cuya acta conlleva el registro público del bien inmueble en litigio, en consecuencia es procedente la aclaratoria solicitada, y a tales efectos se aclara que el estado civil de la demandada ciudadana LEON BECERRA CARMEN ELENA es “SOLTERA”. Y así se establece. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del acta transaccional celebrada el 07/04/2014 (fl167-168), el auto que lo homologa y del auto de fecha 13 de abril de 2015 (fl.194). Expídase una copia certificada mecanografiada del Acto conciliatorio transaccional, su homologación, del auto de fecha 13 de abril de 2015 e inserción del presente auto para fines registrales.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs Exp. 21432