REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 de junio de 2015.
205º y 156°
Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2015 (fl.15) consignado por la ciudadana BETY ESPERANZA BAUTISTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.606, solicitante de autos, debidamente asistida por el abogado MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.113, mediante el cual señala el error material en que se incurrió al momento de levantarse la sentencia de divorcio, pues su primer nombre aparece “…BETTY…” siendo lo correcto “BETY...”.
Consignó para tales efectos Acta de Nacimiento N° 582 de fecha 15 de agosto de 1955 y cédula de identidad de la solicitante Bety Esperanza, donde aparece escrito tal y como lo reseña BETY.
Para resolver el Tribunal observa:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Este Tribunal, previo a revisar minuciosamente las actas que componen la presente solicitud, se determinó que efectivamente la sentencia de emitida el 18 de abril de 1988, adolece de tal error material y siendo la presente solicitud de orden público, es procedente la aclaratoria solicitada, en consecuencia, se aclara que el primer nombre de la cónyuge es “BETY ESPERANZA BAUTISTA RODRIGUEZ”. Y así se establece. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 1988. Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y Registrador Principal del Estado Táchira.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs Exp. 7882