REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de junio de 2015.
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 25 de junio de 2015 (fl.95-96) suscrito por el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.253 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.040, quien actúa con el carácter de Co-apoderado de la parte demandada, donde consigna Cheque de Gerencia N° 38187663 por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs.1.231.015,66), emitido por el Banco Caribe Banco Universal a favor de ALVARO MENDOZA, demandante de autos, como pago total de la orden de pago contenida en el decreto intimatorio de fecha 20 de mayo de 2015 (fl.87), este Tribunal por cuanto efectivamente el cheque consignado contiene lo intimado a pagar, dispone:
Primero: Desglosar el original del cheque de gerencia aquí descrito para ser guardado en la Caja de Seguridad del Tribunal
Segundo: Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2015 (fl.1 cuaderno de medidas). Una vez conste en autos el retiro del Cheque consignado en auto por el beneficiario, se librará el respectivo oficio de notificación de Levantamiento de Medida.
Tercero: Se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo una vez conste en autos el cumplimiento de lo dispuesto en los ítems primero y segundo. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
Por encontrarse las partes a derecho es innecesaria la notificación del demandante.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez Titular (Fdo).- Alicia Coromoto Mora Arellano.- La Secretaria (Fdo).- JMCZ/ebs.-