REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30/06/2015.
205° y 156°
Vista la TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO formulado por la parte demandada a traves de su apoderado judicial abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.754 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 53.018, en el escrito de contestación de demanda de fecha 15 de abril de 2015 (fl.121-131), en los siguientes términos textuales:
“…De conformidad a lo establecido en el artículo 1.381 del Código Civil ordinal 3°, en concordancia con el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, tacho el documento privado denominada por la actora como autorización para conducir vehículo, ya que se evidencia que dicho instrumento en el cuerpo de la escritura presenta alteraciones materiales capaces de varias el sentido de lo que firmó el otorgante y que pone en desventaja a mis poderdantes, en el sentido, de que el mismo se encuentra enmendado y dada su naturaleza privada, puede fácilmente ser manipulado para fines de defraudar la justicia…”
Respecto a la tacha de documentos privados el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 443.- Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil, la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o con apoyo de la demanda, amenos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.
Pasadas estas oportunidades sin tacharlos se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la fecha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.
Conforme a lo normado, la tacha incidental formulada se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos en nuestra norma adjetiva.
Por otra parte, el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece para la consecución de la tacha incidental las siguientes reglas:
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
En el caso de autos, el documento fue tachado el 15 de abril de 2015, mediante la contestación a la demanda, en el Capítulo V TACHA DE INSTRUMENTO PRIVADO, formalizado el quinto día de despacho siguiente, es decir el 06 de mayo de 2015 (fl.141-144).
Siguiendo a la letra lo normado, correspondía al presentante del instrumento contestar en el quinto día siguiente, cuyo lapso transcurrió desde el 07 de mayo de 2015 al 13 de mayo de 2015, ambos inclusive. Y no consta en actas escrito de contestación a la tacha formalizada.
Por otra parte, también es cierto que el representante judicial de la parte demandada se dio por notificado, citado y contestó la demanda contentiva la misma también de la tacha incidental aquí en comento, ocurrió el mismo día 15 de abril de 2015, transcurriendo el lapso para contestar a la presentante del instrumento privado una vez vencido el lapso de la comparencia, es decir, del 28 de mayo de 2015 exclusive al 05 de junio de 2015 inclusive. Lapso éste en que no consta en actas contestación a la tacha formulada por su adversario.
Ahora bien, el procesalista Ricardo Henriquez La Roche en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo III 2° Edición Actualizada, pag. 388 respecto a los efectos de la insistencia en hacer valer o no el documento, comenta:
“…Si en la tacha incidental, que es el segundo caso del artículo anterior, la contraparte insistiere en hacer valer el documento, el Juez deberá entonces abrir cuaderno separado o incorporar al mismo las tres actas producidas: la diligencia o escrito de tacha, su formalización y el acta contentiva de la insistencia del promovente de la escritura. Toda otra actuación subsiguiente relativa a la tacha, deberá agregarse a dicho cuaderno. Caso de que desista expresamente del promovido o guarde silencio sobre la insistencia que según la ley debe expresar, «quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal»
En el caso de autos, la presentante del instrumento no contestó la tacha incidental, por lo que la consecuencia jurídica que deriva de su silencio es desechar el instrumento privado que cursa al folio 50 de la pieza I.
En consecuencia, este Tribunal en base a las consideraciones anteriormente expuestas, le es forzoso declarar:
PRIMERO: Se desecha el instrumento privado que acompañó el libelo de demanda consistente en una Autorización emitido por Roger Helday Carrero Ch. a la señora Sonia de las Angustias Moreno Márquez y que corre al folio 50 de la pieza I.
SEGUNDO: Continúese el proceso de la presente causa en el estado y grado que se encuentra.
Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesario su notificación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ ebs
Exp. 21.278
|