REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de junio de 2015
205º y 156º
De la revisión de las actas procesales se observa que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2014, y que en fecha 11 de noviembre de 2014(FL.36) fue cumplida la última formalidad para que diera inicio al lapso de celebración del primer acto conciliatorio, acto que debió celebrarse el diez de enero de 2015, este Tribunal al respecto observa:

Señala el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado de este Tribunal)
En el caso de autos, se evidencia de las actas que el día 10 de enero de 2015, no se llevó a cabo este primer acto conciliatorio, es decir, que no se presentaron ni la parte demandante ni la parte demandada, por lo que este Tribunal en aplicación a lo estatuido por la norma up supra transcrita, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y así formalmente se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs