REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-3974

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

PARTE ACTORA: NOHEL ELIAS BELISARIO BELISARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V- 11.819.829.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ROMERO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.567, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 17 al 20 del expediente.

PARTE DEMANDADA: CLUB CUMBRE AZUL AC., sin fines de lucro con R.I.F. Nº J-00105480-4, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Bajo el Nº 36, Tomo 16, folio 156, protocolo Primero de fecha 06-09-1977.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCO ERICK JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.157.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 17 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano BELISARIO BELISARIO NOHEL ELIAS contra la entidad de trabajo CLUB CUMBRE AZUL AC.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano BELISARIO BELISARIO NOHEL ELIAS, cédula de identidad N° 11.819.829, en su carácter de parte actora, y la abogada MARITZA ROMERO PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.567, en su carácter de apoderada judicial parte actora. De igual forma, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE QUERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.301.652, en su carácter de DIRECTOR TESORERO del CLUB CUMBRE AZUL A.C., debidamente asistido por el abogado BLANCO ERICK JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.157. Seguidamente en este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS( Bs. 37.000,00), a cancelarse en cuatro (04) porciones cada una por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.250,00) en la forma que se expresa a continuación: un primer pago en el día de mañana jueves 18-06-2015, en horas de despacho por ante este Circuito Judicial, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.250,00), mediante cheque, a nombre del accionante BELISARIO BELISARIO NOHEL ELIAS, y las tres (03) cuotas restantes los días viernes 15 de julio de 2015, jueves 13 de agosto de 2015, y 16 de septiembre de 2015, comprometiéndose la demandada a consignar mediante cheque a nombre del accionante BELISARIO BELISARIO NOHEL ELIAS, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.250,00), en horas de despacho, por ante este Circuito Judicial, y así lo acepta expresamente el ciudadano BELISARIO BELISARIO NOHEL ELIAS, libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, indemnización e Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, y que en este acto se entienden como transados; igualmente el ciudadano BELISARIO BELISARIO NOHEL ELIAS desiste de cualquier procedimiento que pudiere generarse en contra de la empresa CLUB CUMBRE AZUL AC.; por cualquier concepto derivado de la relación laboral que se genero entre las partes, en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:50 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) dias del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


SECRETARÍA
EXP. 15-3974
CMI/JG.