REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-3992
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: BALADO FUENMAYOR COROMOTO JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V- 10.069.818.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.094, tal como consta en poder apud acta cursante a los folios 95 y 96 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROSCERAN C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2005, bajo el N° 5, Tomo 1239-A, inscrita en el RIF. J-314704400.
DISTRIBUIDORA CERÁMICAS EL TAMBOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de junio de 2006, bajo el N° 68, Tomo 1335-A.
INVERSIONES REGGIO FORTUNA 2005 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de abril de 2005, bajo el N° 49, Tomo 11-A-TRO. Inscrita en el RIF. J-313258725.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO- DEMANDADAS: ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 18 de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana COROMOTO JOSEFINA BALADO FUENMAYOR contra las entidades de trabajo INVERSIONES PROSCERAN C.A., DISTRIBUIDORA CERÁMICAS EL TAMBOR C.A. y INVERSIONES REGGIO FORTUNA 2005 C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado GIOVANY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.094 , en su carácter de apoderado judicial parte actora. De igual forma, compareció la abogada ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas, cuya representación. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo INVERSIONES PROSCERAN C.A., DISTRIBUIDORA CERÁMICAS EL TAMBOR C.A. y INVERSIONES REGGIO FORTUNA 2005 C.A.; la suma transaccional única y definitiva de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según las siguientes declaraciones:
“…En horas de despacho del día de hoy 18 de junio de 2015, comparecen en este Juzgado por una parte INVERSIONES PROSCERAM C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de diciembre de 2005, quedando anotada bajo el número 5, tomo1 239-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-314704400; representada en este acto por su apoderada Esperanza Chacón Valecillos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.058.726, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.026, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias legales se denominará LA EMPRESA, y por la otra, el profesional del derecho Giovany Molina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.131.307, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 185.094, apoderado judicial de la ciudadana COROMOTO BALADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.069.818; que a los efectos del presente documento y sus consecuencias jurídicas se denominará LA TRABAJADORA; por medio del presente documento celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual comprende de una manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener LA TRABAJADORA, derivados de la relación laboral que existió entre ambas partes. La presente transacción se celebra, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; y la misma se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Declaración de LA TRABAJADORA:
1. Que comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROSCERAM C.A, antes identificada, en fecha 11 de junio de 2008, desempeñando en el cargo de: Encargada de tienda, en un horario comprendido entre 9.00 am y 6.00 de la Tarde con una hora de descanso de Doce del mediodía a Una de la tarde, de martes a viernes y sábados de 8.00 am y 5.00 pm devengando un salario final por la cantidad de Quince Mil Trescientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 15.322,89).
2. Que a lo largo de la relación laboral se generaron diferencias en el pago sus vacaciones, bono vacacional y utilidades derivados de la diferencia causada por las comisiones las cuales ha reclamado de manera verbal en el año 2014, realizando una relación de las mismas.
3. Que las comisiones adeudas han generados diferencias en los pagos realizados por la empresa en vacaciones, bono vacacional, utilidades cancelados.
4. Que en fecha 7 de agosto de 2014, ha decidido renunciar de la empresa por lo que solicita el pago de sus pasivos laborales más lo adeudado en comisiones, lo que hasta la fecha de la demanda no se ha hecho efectivo.
SEGUNDA: Declaración de la Empresa:
1. Que en efecto LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 11 de junio de 2008, desempeñando en el cargo de: Vendedora, en el horario indicad por ella, devengando un salario base final por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 7.500,00).
2. Que durante la relación laboral se le cancelaron todos los conceptos laborales generados por él
3. Que en vista de la demanda se sometió a un proceso de revisión de las comisiones en vista de las dudas presentadas por LA TRABAJADORA con respecto al pago de las mismas, llegando a los montos que más adelante se cancelan por concepto de pasivos laborales adeudados.
TERCERA: LA EMPRESA y LA TRABAJADORA con el fin de dar por terminado la reclamación existente con respecto a los pasivos laborales y prestaciones sociales, diferencia de pago en comisiones con sus incidencias, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con los pasivos laborales y/o prestaciones sociales generadas durante el tiempo de servicio que existió entre LA EMPRESA y LA TRABAJADORA, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción judicial para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de los pasivos laborales creados durante relación de trabajo que los vinculó y de igual forma poner fin al presente procedimiento. Asimismo, LA TRABAJADORA expresamente declara que, a la fecha de firma de la presente Transacción no ha cedido los derechos litigiosos derivados de su relación laboral con LA EMPRESA. En tal sentido, LA EMPRESA conviene en pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), los cuales se acordaron entre las partes se pagarían en el día de hoy, representados en el cheque de gerencia No. 07897016 girado contra el Banco del Caribe, de fecha 17 de junio de 2015, a la orden de COROMOTO BALADO, cantidades estas que comprenden:
Apellidos y Nombres: Cédula Ident.No.: Sueldo Base Mens: Sueldo Diario Mens: Sueldo Diario integral:
Coromoto Balado 0 7.500,00 485,88 609,59
Departamento: Cargo: Asistente Administrativo Sueldo Integral Mens: Alic. Bono Vac: Alic. Utilidades:
22,37 83,89
Fecha de Ingreso: Fecha de Egreso: Antigüedad: Dias:**26** Meses: **10** Años**0**
11/06/2008 26/09/2014
Motivo:
RENUNCIA
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES (Art. 142 de LOTT)
ASIGNACIONES: DIAS TOTAL Bs.F.
Prestaciones sociales Art. 142. literal "D" (referencial) 382 73.047,61
Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 143 (referencial) 13.118,97
Diferencia Prestaciones sociales Art. 142. literal "C" 105.700,00
105.700,00
OTROS BENEFICIOS LABORALES
ASIGNACIONES: DIAS TOTAL Bs.F.
Utilidades año 2014 35,0 17.005,72
Vacaciones 2013-2014 20 9.717,56
Bono Vacacional 2013-2014 20 9.717,56
Diferencia Vacaciones 2009-2014 21.002,55
Diferencia Utilidades 2009-2014 36.857,18
94.300,57
OTRAS ASIGNACIONES: DIAS TOTAL Bs.F.
SUB-TOTAL ASIGNACIONES 200.000,57
SUB-TOTAL DEDUCCIONES
TOTAL GENERAL A PAGAR 200.000,57
Se anexa a la presenta transacción cuadro resumen de comisiones adeudadas por año y calculo de incidencias de estas comisiones adeudas.
CUARTO: LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas DISTRIBUIDORA CERÁMICAS EL TAMBOR C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de junio de 2006, quedando anotada bajo el número 68, tomo 1 335-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-315858290 e INVERSIONES REGGIO FORTUNA 2005. C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2005, quedando anotada bajo el número 49, tomo 11-A-TRO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-313258725; el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA EMPRESA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que LA TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad laboral, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.
QUINTA: Las partes declaran extinguidas de manera satisfactoria los pasivos laborales generados a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido, LA TRABAJADORA conviene en celebrar la presente transacción judicial con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.
SEXTA: Las Partes declaran que en virtud del acuerdo que aquí se realiza se hace mediante reciprocas concesiones, no se generan costas ni costos en el presente procedimiento, en consecuencia, cada una de las partes asumirá los honorarios que hayan generado cada uno de sus abogados.
SÉPTIMA: En virtud de esta Transacción LA TRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
OCTAVA: Las partes declaran suscribir el presente acuerdo libre de constreñimiento y por voluntad propia y en consecuencia, convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez, a los fines de su homologación.
NOVENA: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 19 de la LOTT, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones Y Medio Ambiente en el Trabajo, misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente transacción, celebrarán nueva transacción subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado la presente solicitud…”.
DE LA HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) dias del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO- DEMANDADAS
SECRETARÍA
.
EXP. 15-3992
CMI/JG.