REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano LUIS DANIEL CISNEROS VARGAS y FREDDY JOSÉ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.111.177 y 3.944.481 respectivamente, contra la entidad de trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 30 de junio del año 2009, bajo el Nº 43; tomo 131-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 5997-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos LUIS DANIEL CISNEROS VARGAS y FREDDY JOSÉ MARTÍNEZ, antes identificados, y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YDALMI FARIAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 156.970, según consta de poder el cual corre inserto del folio 12 al 14 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A.; a través del Ciudadano JOSÉ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.627.984, en su carácter de representante legal de la demandada, según consta de registro mercantil constante de siete (07) folios útiles, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio YUSEINE BERMUDEZ y ELIADE ISTURIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.247 y 15.501 respectivamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por los demandantes. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR LUIS DANIEL CISNEROS, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 34.000,00), en fecha 01 de julio de 2015, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador y al TRABAJADOR FREDDY JOSÉ MARTÍNEZ, ofrece pagarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00) los cuales serán cancelados en tres partes iguales de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 26.666,66), la primera parte será cancelada en fecha 01 de julio de 2015, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, el segundo pago será cancelado en fecha 01 de agosto de 2015, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador y el tercer y último pago será cancelado en fecha 01 de septiembre de 2015, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, monto éstos que comprenden los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados por los demandantes en el libelo de la demanda, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto antes señalado. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL LOS TRABAJADORES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LOS TRABAJADORES, convienen, reconocen y aceptan expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LOS TRABAJADORES, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo MATERIALES H HERMANOS, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 02/06/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
LUIS CISNEROS y FREDDY MARTÍNEZ
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. YDALMI FARIAS

Representante Legal de la demandada
JOSÉ HERNANDEZ
Abogadas de la parte demandada
Abg. YUSEINE BERMUDEZ y ELIADE ISTURIZ
La Secretaría,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 5997-14 J/O
NSQ/JA.-