REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy jueves cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GABRIEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.153, contra la entidad de trabajo INVERSIONES RM 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el N° 38, Tomo 127, en el expediente signado con el número 6041-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano GABRIEL RIVAS antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARISOL VIERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto del folio 11 al 13 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES RM 2010, C.A.; a través de la abogada en ejercicio MARISOL NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.722, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2015, anotado bajo el Nº 48, Tomo 46 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien debidamente asistido de abogada en ejercicio DESISTE en este acto del procedimiento incoado en contra de la Entidad de Trabajo demandada INVERSIONES RM 2010, C.A., asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó a esta audiencia estar de acuerdo con el desistimiento planteado por la parte actora en los términos expuestos. En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora y su apoderada judicial, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento formalmente del procedimiento fue interpuesto por la parte actora representado de abogada en ejercicio, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
GABRIEL RIVAS
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. MARISOL VIERA
Apoderada Judicial de la parte demandada
Abg. MARISOL NORIEGA
La Secretaría,
Expediente N° SME 6041-14 J/O
NSQ/JA.-
|