REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
AÑOS 205° y 156°
En horas de despacho del día de hoy viernes (12) de junio de 2015, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano GUILLERMO GONZALO AVARIANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.133.447, contra la entidad de trabajo TOPES Y TECHOS, S.A. y solidariamente al Ciudadano ABRAHAM LEVY DUER, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.428.130, en el expediente signado con el N° T-4º-14-5915, (Nomenclatura de este Juzgado). Haciendo acto de presencia el ciudadano GUILLERMO GONZALO AVARIANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.133.447 asistido por los abogados LUIS ORTIZ y FREDDY MEJIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.960 y 128.085. Igualmente se encuentra presente, el abogado RAFAEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.518, apoderado judicial de la parte demandada. Una vez anunciado el acto y verificado por el Secretario de éste Juzgado la identidad y facultad de las partes y sus apoderados judiciales, así como el objeto de la presente audiencia se procede a dar inicio a la celebración de la Audiencia de Juicio y debate oral y público, para lo cual la ciudadana Jueza de Juicio Dra. MARÍA NATALIA PEREIRA, da apertura al acto exponiéndole a las partes como se desarrollará la audiencia, indicando que la misma está siendo grabada audiovisualmente. En este estado la Jueza del Tribunal concede a las partes el derecho de palabra en un tiempo no mayor de 10 minutos, asimismo se les concede el derecho a réplica y contrarréplica de 5 minutos cada uno, lo cual consta audiovisualmente. Una vez concluido los alegatos, el derecho a réplica y contrarréplica de las partes, Una vez concluido los alegatos de las partes, se da apertura a la práctica de evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante y admitida por este Tribunal, en el orden siguiente: DOCUMENTALES: Copia Certificada del Procedimiento Administrativo signado con el Nro.- 030-2011-01-01428, en cuyo contenido se encuentra inserta Providencia Administrativa numero330-2012, de fecha 11/07/2012. Emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, cursante al folio 39 al 76 del expediente. Comprobantes de Pago recibidos por el trabajador en los años 2002-2011, cursante al folio 77 al 196 del expediente. El tribunal facilita el expediente a la parte demandada a los fines de ejercer su derecho de control y contradicción de la prueba, lo cual consta audiovisualmente. El mismo manifiesta que no tiene nada que agregar al proceso. Oportunidad a la parte promovente a los fines que realice las observaciones pertinentes a lo indicado por la parte accionada. Lo cual consta audiovisualmente. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PRUEBA DE INFORMES: Dirigida a la Institución Financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO. Cursante al folio 02 al 08 de la segunda pieza del expediente. Se le dio oportunidad a cada una de las partes para que hiciera sus observaciones lo cual consta audiovisualmente. PRUEBAS DOCUMENTALES: Comprobante de pago debidamente firmado y validado por el actor, del pago de cheque N° 29329869, girado contra una cuenta corriente N° 0134003184313188477 de la institución Financiera Banesco por la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares. (85.000,00 Bs.), cursante al folio 204 del presente expediente. Estado de Cuenta de Fideicomiso de fecha desde 01/01/2008 hasta 15/12/2014, cursante al folio 202 al 203 del presente expediente. El Tribunal facilita el expediente a la parte actora a los fines de ejercer su derecho de control y contradicción de la prueba, lo cual consta audiovisualmente. quien desconoce la documental del folio 204, por cuanto la misma no fue suscrita por su representado ni recibió ni cobro tal cheque. Oportunidad a la parte promovente a los fines que realice las observaciones pertinentes a lo indicado por la parte demandante. Lo cual consta audiovisualmente. Concluida la evacuación de las pruebas, las partes realizaron las observaciones conclusivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual consta audiovisualmente. Seguidamente la Juez que preside el acto insta las partes para que utilicen un medio alternativo a la solución de conflicto de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tal efecto acuerda suspender la presente audiencia de juicio a los fines de otorgarle a las partes 15 minutos. Se reanuda la reproducción audiovisual y precluido dicho lapso las partes manifiestan llegar a un acuerdo transaccional en el presente juicio conforme a los siguientes términos: “PRIMERO: la representación judicial de la parte demandada TOPES Y TECHOS, S.A. hace la salvedad que la cualidad de patrono la ostenta enteramente la empresa demandada TOPES Y TECHOS TOP TEC, por lo que se excluye expresamente la responsabilidad personal del Sr. Abraham levy Duer, toda vez que el trabajador no prestaba servicios a este ciudadano a título personal. En consecuencia, los efectos derivados del planteamiento de transacción que a continuación se esgrimen y todos sus efectos le conciernen exclusivamente a la empresa demandada, quien asume el pasivo demandado y en consecuencia ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRECIENTOS VENTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 321.258,00), monto que comprende la prestación de antigüedad y sus intereses, la indemnización por despido injustificado, las vacaciones y bono vacacional y sus respectivas fracciones, las utilidades el beneficio del programa de alimentación y los salarios caídos ordenados en la providencia administrativa emitida en fecha 11-07-2012, por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire; reclamado en el libelo de la demanda haciendo la salvedad que la empresa en su momento oportunamente pago y puso a disposición del trabajador los conceptos derivados de prestación de antigüedad e intereses de dicho concepto a través de fideicomiso aperturado en su favor en el Banco Venezolano de crédito, por lo cual de la cantidad ofertada se descontara la suma de (Bs. 10.258,00), cuya diferencia asciende a la cantidad de de TRECIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 311.000,00), el cual en nombre de mi representada se cancelara en la sede de este circuito judicial del trabajo en fecha 29-06-2015 a las 09:30 a.m., asimismo se autoriza al trabajador a que realice las diligencias pertinentes por ante la referida entidad Bancaria a retirar el monto acreditado en su cuenta fiduciaria. SEGUNDO: El trabajador acepta la oferta manifestada por la representación judicial de la entidad de trabajo accionada en cuanto al monto, fecha y lugar de pago señalada por ella y en tal sentido solicita que sea atreves de un cheque de gerencia el cual deberá ser consignado y recibido por mi persona o mis apoderados judiciales mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial del Trabajo, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº 5915-14, contra LA DEMANDADA y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos aquí reclamados; TERCERO:: Las partes acuerdan que el monto transado se cancele atreves de un cheque de gerencia, además reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Es todo.” Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a la parte actora, el ciudadano GUILLERMO GONZALO AVARIANO, ¿si tiene conocimiento del contenido y alcance de la presente transacción? quien respondió: “Sí, tengo conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, Así se establece. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, requeridos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CÚMPLASE. Se ordena agregar al expediente un (01) sobre el cual contendrá el Disco compacto de la presente audiencia con su respectiva identificación. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 01:50 p.m.
La Jueza
Abg. María Natalia Pereira
Parte Actora
Apoderados Judiciales de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
Abg. Johnny Morales
El Secretario
Expediente Nº 14-5915
MNP/JM.
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