REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


Guarenas, 19 de junio de 2.015
205° y 156º

CAUSA Nº: 2As-0543-15.
PENADO: MACHADO SERRANO ERIT ALEXANDER.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.
JUEZA PONENTE: ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, conforme con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano MACHADO SERRANO ERIT ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-22.364.368, en su carácter de penado en la causa que se le sigue ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, signada con el Nº 1E-364-11, siendo condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos en fecha 17-02-2011, por el Tribual Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24-04-2015 se le dio entrada a la causa, quedando signada bajo el Nº 2As-0543-15, designándose como ponente a la ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En data 24-04-2015, esta Alzada Penal acuerda devolver la presente causa al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud que el cómputo secretarial presentaba incongruencias.

En fecha 20-05-2015, se reciben nuevamente las actuaciones provenientes del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede.

En data 22-05-2015, esta Alzada Penal acuerda devolver por segunda vez la presente causa al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, en virtud que el cómputo secretarial seguía presentando errores.

En fecha 17-06-2015, se reciben nuevamente las actuaciones provenientes del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, evidenciado esta Corte de Apelaciones la corrección de los errores señalados, razón por la cual esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El recurrente, ciudadano MACHADO SERRANO ERIT ALEXANDER, actuando en su carácter de encausado posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de revisión conforme con lo dispuesto en el artículo 463 numeral 1 del texto adjetivo penal.

Ahora bien, primeramente la presente acción recursiva es interpuesta mediante oficio Nº 2096-14 por el penado MACHADO SERRANO ERIT ALEXANDER y seguidamente a través del oficio Nº 2099-14 por el condenado de autos, de fecha 11-06-2014, debidamente suscritos por el ciudadano Julio César Pérez, Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, dirigidos al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta extensión Judicial, en los cuales individualmente se explana lo siguiente:

“MPPSP-RCO-DCPL-2096-2014
CIUDADADANO (A):
TRIBUNAL: PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION (sic) DE EJECUCION (sic) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION (sic) BARLOVENTO.
SU DESPACHO.-

…A solicitud del interno: MACHADO SERRANO ERICK (sic) ALEXANDER (sic) titular del documento de identidad Nº 22.364.368, detenido el 16/04/2010, y actualmente recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX (sic) LARA, Estado (sic) LARA, desde el 16 de Diciembre (sic) de 2013, a la orden de su digno Tribunal, bajo el número de Expediente (sic) Nº 1E-364-11, acudo ante Usted (sic), con el debido respeto, a fin de SOLICITAR REVISION (sic) DE SENTENCIA Y REALIZACION (sic) DE NUEVOS COMPUTOS (sic). Esto con la finalidad de obtener el beneficio de reduccion (sic) de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de pena impuesta y dependiendo de la gravedad del delito, por asumir los hechos que fueron imputados para ese momento por la representación fiscal, como lo estipula (sic) los artículos 375 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) (sic)…”. (Negrillas del escrito citado).

A la luz del contenido anteriormente transcritos se evidencia que en el oficio remitido al Tribunal A-quo, no se hace referencia exacta a los motivos de sus pretensiones que puedan ilustrar a esta Alzada a los fines de determinar si efectivamente es competente para conocer de dicha recurrida, siendo que, al no hacer referencia de los motivos en que se fundamenta dicho medio de impugnación, ni mucho menos se esboza las disposiciones legales aplicables, evidentemente dicho escrito contentivo del recurso de revisión no cumplen con los requisitos establecidos por el legislador referente a su interposición.

Al respecto, nuestra norma adjetiva penal contempla en el artículo 464 lo siguiente:
“…El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables…”.

De igual forma, prevé el artículo 465 Ejusdem, lo pertinente a la competencia, plasmando:

“Competencia… La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetro el hecho”.

Es necesario indicar que el escrito contentivo de la solicitud de revisión debe contener dos requisitos formales específicos, a saber:

1.- la referencia concreta de los motivos en que se funda; es decir, los hechos que puedan subsumirse en cualquiera de los supuestos del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- las disposiciones legales aplicables; o sea, el numeral en que se subsumen los hechos antes descritos, las normas relativas a la competencia (art. 465, COPP) y los preceptos sustantivos o procesales que fueren aplicables al caso.

Esta Corte de Apelaciones estima pertinente indicar que el recurso de revisión, es un medio extraordinario de impugnación, contenido en el Titulo V del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo único objetivo, es el de obtener la nulidad o modificación de una sentencia penal condenatoria que haya creado un perjuicio insostenible por estar incursa en una de las causales taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que juzga el quantum de justicia en la promulgación de la misma (Sala Constitucional, sentencia 314 de fecha 26-03-2009, Ponente: Magistrada Luisa Estela Morales).
Teniéndose claro, que para la interposición del recurso de revisión se ha de cumplir una serie de exigencias procesales a los efectos de poder determinar, previo análisis, la admisibilidad o no del recurso, es por ello que el legislador en el contenido de la norma adjetiva, como previamente se indicó, en el título dedicado a este tipo de recurso, estableció los pasos que se han de cumplir para la interposición de esta modalidad recursiva.

El recurso o procedimiento de revisión, por ir contra la cosa juzgada y por ende contra la seguridad jurídica, es muy exigente, y solo procede sobre la base de la exigencia de principios de prueba muy sólidos, e igualmente indubitables. De no existir éstos el recurso debe ser desestimado de plano, es decir, sin que se entre a conocer siquiera (in limine litis), como lo ordena el aparte final de este artículo, pero ello no quiere decir que el secretario o la secretaria o algún Juez o Jueza pueda devolver el escrito promocional al recurrente, sino que se dictará una decisión expresando la inadmisión y el porqué el recurso no cumple con los requisitos de ley. (Negrillas y resaltado nuestros).

Dicho lo anterior y revisadas como han sido las actuaciones, es preciso señalar que el recurso de revisión interpuesto por el penado MACHADO SERRANO ERIT ALEXANDER, no cumple con los requisitos referentes a su interposición establecidos en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de revisión interpuesto por el penado MACHADO SERRANO ERIT ALEXANDER en contra de la decisión dictada en fecha 17-02-2011, por el Tribual Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano MACHADO SERRANO ERIT ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.364.368, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-02-2011, donde se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado a fin de imponerlo del fallo dictado por esta Alzada y remítase en su debida oportunidad legal al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


EL JUEZ INTEGRANTE,


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

LA JUEZA INTEGRANTE



Abg. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA




















GJCCH /JBVL/ICMM/ari /ajlr
Causa Nº 2As-0543-15