REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 08 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2015-000982
ASUNTO: MP21-R-2015-000042

PONENTE: Dr. JAIBER ALBERTO NÚNEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: YORMAN ENRIQUE MORENO ÁVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO Y JOSÉ GABRIEL RIVAS COA, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.638.240, Nº V-19.564740, Nº V-25.235.824, y Nº V-23.185.640, respectivamente.

RECURRENTES: ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA; Y ABG. JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA y ABG. XIOMARA TERÁN ROSARIO, INPREABOGADO Nº 36.899, y Nº 63.719, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA.

FISCAL: ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITOS: COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 eiusdem.

MOTIVO: Recurso de apelación de Autos interpuesto por el ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA; Y ABG. JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA y ABG. XIOMARA TERÁN ROSARIO, INPREABOGADO Nº 36.899, y Nº 63.719, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 08MAR2015,y fundamentada en fecha 11MAR2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados de autos por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y numerales 1, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 174 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 eiusdem, la cual quedo identificada con el Nº MP21-R-2015-000042, y de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 le fue asignada la ponencia al Juez JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE
LA CORTE DE APELACIONES


A los fines de determinar la competencia de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º …OMISSIS…
3º …OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b) …OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha 08MAR2015 y fundamentada en fecha 11MAR2015, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación.

CAPITULO II
ANTECEDENTES

En fecha 01JUN2015, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dio por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA; Y ABG. JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA y ABG. XIOMARA TERÁN ROSARIO, INPREABOGADO Nº 36.899, y Nº 63.719, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA, en contra de la decisión dictada en fecha 08MAR2015,y fundamentada en fecha 11MAR2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 02JUN2015, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, recibe escrito consignado por el ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA, mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 12MAR2015.

En fecha 03JUN2015, se recibe escritos consignado por el JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 36.899, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA, mediante el cual desiste del Recurso de apelación de Autos, interpuesto en fecha 13MAR2015.


En fecha 19MAR2014, esta Sala acordó librar Boletas de Traslados, con la finalidad de que se efectuara el traslado de los supra mencionados ciudadanos a la sede de este Tribunal de alzada con carácter de extrema urgencia a los fines de que ratificaran el desistimiento presentado por sus Defensores Privados.

En fecha 05JUN2015, se efectuó el traslado de los imputados YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA, ampliamente identificado en autos, a la sede de este Tribunal de Alzada, y en consecuencia ratificaron de forma individual y voluntariamente su desistimiento al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA; Y ABG. JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 36.899, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 02JUN2015, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe escrito consignado por el ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA, mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 12MAR2015, planteando tal Desistimiento en los siguientes términos:

“…Yo, ENDER ANTONIO FERNANDEZ, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en el Edificio Centro Villasmil Piso 7, Oficina 703, Sector Parque Carabobo, Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.363, actuando en este acto en mi carácter de defensor privado de los procesados de autos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESUS PEREZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRICEÑO CORDERO y JOSE GABRIEL RIVAS COA, respectivamente, ampliamente identificados en las actas procesales que conforman el presente expediente, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: En este mismo acto renuncio al recurso de Apelación a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que le fuere dictada a los ciudadanos antes mencionados en la audiencia oral para oír a los imputados y que consignare por ante este Tribunal en su debida oportunidad legal correspondiente, tal petitorio lo pido a los fines legales pertinentes, al derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en los artículos 26,44,49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”


En fecha 03JUN2015, este Tribunal de Alzada recibe escrito presentado por el ABG. JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 36.899, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA, en el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto en fecha 13MAR2015, del cual se desprende:

“…Yo, Juan Ramón León Villanueva, Venezolano, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los numero 36.899, titular de la Cedula de Identidad Nos V-9.105.358 con domicilio procesal en la Av Miguel Angel, Calle Baruta, piso 2, oficina 10, Colinas de Bello Monte, del Municipio Baruta del Estado Miranda, Procediendo en este acto en nuestra condición de DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO JOSE GABRIEL RIVAS, de las características personales e identificación legal que constan en la causa signada bajo el Nº MP21-P-2015-000982, siendo la oportunidad legal para desistir del presente RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada por el JUZGADO DE Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 8 de marzo del 2015, por conducto del mismo Tribunal, ante usted, ocurro y expongo: CAPITULO I. PUNTO UNICO: En el mes de marzo del presente año, interpuse Recurso de Apelación a favor JOSE GABRIEL RIVAS COA, antes identificado, sin embargo, debido a que el Tribunal de la causa decidió no despachar parte del mes de marzo y abril del presente año por caso fortuito y fuerza mayor, paralizándose la causa, tal como se evidencia de autos, en consecuencia en pro de la celeridad procesal lo más ajustado a derecho es renunciar el presente recurso, interpuesto ante este superioridad, tal como ya lo hice el 18/05/2015, mediante diligencia cursante de autos, por lo que solicito con el debido respeto, a esta honorable Corte dejarlo sin efecto y remitir las actuaciones, y así poder celebrar la audiencia preliminar pautada para el dìa 11/06/2015. Juro la urgencia del Caso. Es Justicia en Valles del Tuy, en fecha de su presentación…”


De la anterior trascripción, se puede evidenciar que los ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA; Y ABG. JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 36.899, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA, presentaron por escrito su voluntad de Desistir del Recurso de Apelación Autos, en este sentido, se considera oportuno traer a colación el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se desprende:
“Articulo 431. Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”


De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación realizada, en virtud de haber decaído su interés en la restitución de la situación jurídica infringida.

Desde esta perspectiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 906, de fecha 12AGO2010, estableció lo siguiente:

“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”.

Así las cosas, observa esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que el presente caso se trata de un desistimiento por parte de los recurrentes del Recurso de Apelación de Autos, ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 08MAR2015, y fundamentada en fecha 11MAR2015.
De acuerdo a lo anterior, esta Sala considera necesario citar decisión de fecha 15MAR2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Hector Manuel Coronado Flores, en la cual se Homologo el desistimiento, en los siguientes términos:
El artículo 440 [hoy 431] del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” De lo anterior se evidencia, la determinación del acusado de desistir del recurso de casación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual la Sala, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el acusado EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES. Así se decide. DECISIÓN: Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación el ciudadano EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES...” (Subrayado de esta Sala)

En tal sentido de la lectura de los escritos presentados por los ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA; Y ABG. JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 36.899, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA, en relación a la manifestación de voluntad que realizaron y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación de Autos presentado por los ABG. ENDER FERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 53.363, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE MORENO AVILA, YELTSIN JESÚS PERÉZ HERRERA, CARLOS JAVIER BRINCEÑO CORDERO, Y JOSE GABRIEL RIVAS COA; Y ABG. JUAN RAMON LEÓN VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 36.899, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE GABRIEL RIVAS COA. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE y PONENTE


DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ


JUEZA INTEGRANTE, JUEZ INTEGRANTE


DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA,


NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE





























JAN/MZSR/OFL/NM/alejandra.-
MP21-R-2015-000042