REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nª SE21-G-2010-000249(8249)
Sentencia Interlocutoria Nº 159/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Gobernación del estado Táchira. Empresa Mercantil “Inversiones y Construcciones Oso 2001, C.A.”; y solidariamente la empresa aseguradora PROSEGUROS, C.A.
MOTIVO
Cumplimiento de contrato.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que en la reforma de demanda fue estimada en DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 207.774, 12), la cual asciende a la cantidad de 1941,81 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición de La reforma de la misma, la cual es de ciento siete (107) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese a la empresa mercantil Inversiones y Construcciones OSO 2011, C.A. y a la empresa aseguradora “PROSEGUROS, C.A.”
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)-.
El Secretario,

Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.
ASUNTO: SE21-G-2010-000129
Exp. 8249
JGMR/waps