REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de junio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio de 20015, y diligencia de fecha 03 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano GUIDO FELIX RUSSO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.813, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.402, actuando en su propio nombre y representación, y sus recaudos, mediante el cual solicita, que se declare inadmisible la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, por cuanto en el escrito de solicitud que encabeza este expediente, la solicitante BLANCA JOSEFINA SAVASTA de RUSSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.786, manifiesta que el causante ANTONIO RUSSO PRESTA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.481, … “falleció ab intestato”…, alega que es del conocimiento pleno y absoluto de la ciudadana BLANCA JOSEFINA SAVASTA de RUSSO, que el causante (ANTONIO RUSSO PRESTA) dejo testamento abierto, el cual consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de marzo de 2014, anotado bajo el número 12, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría Pública que anexa en copia simple, que dicho testamento es válido hasta tanto judicialmente sea declarado nulo o la reducción testamentaria, que el conocimiento a que hace referencia se denota en el referido documento, ya que, la ciudadana BLANCA JOSEFINA SAVASTA DE RUSSO, aparece como otorgante conjuntamente con el causante, que la sola presentación de la solicitud indicando que el causante murió ab intesto, constituye falsa atestación ante funcionario público por parte de la ciudadana BLANCA JOSEFINA SAVASTA DE RUSSO, quien miente a este Tribunal.
Además solicita, se le expida copia certificada de Solicitud que riela en los folios 1 y 2, auto que riela en el folio 40; del escrito que corre inserto en los folios 42 y 43 con sus respectivos vueltos del presente expediente; de los folios 1 y 2, auto del Tribunal que riela al folio 40; del escrito presentado en fecha 2 de junio de 2015, que riela a los folios 42 y 43, del auto que lo acuerda; y del escrito y diligencia, respectivamente.
Al respecto este Tribunal encuentra que cursa al folio 1 y 2 de este expediente, escrito de solicitud presentado ante el sistema de distribución, en fecha 06 de mayo de 2015, por la ciudadana BLANCA JOSEFINA SAVASTA de RUSSO, antes identificada, asistida por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.104, con el objeto de que sea declarada junto a sus hijos, e hijos de su difunto esposo, de nombres EMILY RUSSO SAVASTA, MARCO ANTONIO RUSSO SAVASTA, FRANCISCO ANTONIO RUSSO PINTO, MILDRED KATIUSKA RUSSO PINTO, JORGE ALBERTO RUSSO PINTO, NANCY MARIA RUSSO PINTO, GUIDO FELIX RUSSO PINTO y ANTONIO JORGE RUSSO PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.813, V-12.881.844, V-4.052.817, V-4.052.819, V-4.055.654, V-4.845.272, V-5.450.813, y V-8.677.749, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RUSSO PRESTA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.122.481; luego de consignados los recaudos para la continuación del proceso en fecha 18 de mayo de 2015, este Tribunal verificados los mismos, ordenó que se evacuaran los testigos en el momento en que sean presentados.
De lo antes expuesto procede este Tribunal a dictar pronunciamiento de la forma siguiente: La solicitud de que trata el presente procedimiento se ventila en sede de jurisdicción voluntaria, donde el Juez de acuerdo al artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del Código de Procedimiento Civil, cuyas determinaciones no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, debido a que se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derechos que hayan sido objeto de la declaración judicial; además, de acuerdo a los artículos 11 en su segundo aparte y 937 eiusdem, la resolución que se dicta en estos procedimientos, dejan siempre a salvo los derechos de terceros.
En el presente caso, trata de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de la solicitante, a sus hijos, y a los hijos del causante ANTONIO RUSSO PRESTA, el asunto es, que al quedar plenamente demostrado con el documento consignado por el ciudadano GUIDO FELIX RUSSO PINTO, de que ciertamente el causante ANTONIO RUSSO PRESTA, otorgó testamento, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de marzo de 2014, anotado bajo el número 12, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, en tal virtud, este Tribunal encuentra que quedo plenamente demostrado en autos, que la sucesión del causante ANTONIO RUSSO PRESTA, se defiere por testamento, en consecuencia resulta improcedente en derecho deferir por la Ley , como si se tratara de una sucesión intestada, tal como lo manifestó la solicitante, tal como lo establece el artículo 897 del Código Civil, que expresamente ordena: “artículo 807: Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria”. En razón de lo expuesto este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 11, 895, y 899 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 807 del Código Civil, declara inadmisible la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA SAVASTA de RUSSO, antes identificada, asistida por el abogado PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.104, con el objeto de que sea declarada junto a sus hijos, e hijos de su difunto esposo, de nombres EMILY RUSSO SAVASTA, MARCO ANTONIO RUSSO SAVASTA, FRANCISCO ANTONIO RUSSO PINTO, MILDRED KATIUSKA RUSSO PINTO, JORGE ALBERTO RUSSO PINTO, NANCY MARIA RUSSO PINTO, GUIDO FELIX RUSSO PINTO y ANTONIO JORGE RUSSO PIÑANGO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RUSSO PRESTA, y así se decide.
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de las actuaciones que corren insertas en los folios 01 y 02, 40, 42 y 43, 52 y del presente auto, debiéndose una vez que se haya cumplido con la certificación que fue acordada, ser entregada a la persona que la solicita. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20152934
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