REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de junio de 2015
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 18 de los corrientes, cursante al folio 11 y su vuelto, de la tercera pieza del presente expediente, presentado por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita sea revocado el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2015, y se dicte nuevo auto indicando lapso de espera, el cual comience a transcurrir una vez conste en autos los respectivos acuses de recibo de las correspondientes instituciones públicas. Asimismo solicita se acuerde la ejecución de la sentencia en cuanto al pago de los cánones insolutos a los que fue condenada la parte demandada, más los cánones insolutos que se hayan causado hasta la presente fecha, para lo cual requiere se decrete embargo de bienes propiedad del deudor. Al respecto este Tribunal dispone: PRIMERO: Niega el pedimento de revocatoria del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2015; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el EMBARGO DE BIENES propiedad del deudor, ciudadano TESTANI ALCAZAR ERNESTO ALEJANDRO, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUNETA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 326.250,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir, de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de mayo de 2015, ambos inclusive, a razón de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) por cada mes, más las costas de ejecución calculadas por este Juzgado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.250, 00), ya incluida en la suma anterior. Para la práctica de lo ordenado anteriormente, se fijará oportunidad por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,

Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/D
Exp. Nro. 10-8757