REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de junio de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 19 de los corrientes, cursante en a los folios 138 al 140, del presente expediente, presentado por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano VÍCTOR JULIO TORTOZA BORGES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.381, constante de tres (03) folio útiles con anexos. En relación a las pruebas documentales promovidas, del referido escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide. En cuanto a la prueba de POSICIONES JURADAS, este Tribunal admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, en tal sentido para su evacuación se ordena la citación personal mediante boleta de los ciudadanos JESÚS FERNANDEZ SUBERO, ADOLFO FERNANDEZ SUBERO y MARÍA FERNANDEZ SUBERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.277.329, V-10.276.513 y V-11.044.786, respectivamente, residenciados en la Calle La Francesa, Sector El Vigía, de la ciudad de Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, parte actora en el presente juicio, para que comparezcan ante este Juzgado a las 10:00 a.m., 11;00 a.m. y 12:00 m del TERCER día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, y absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte demandada. Asimismo y por cuanto la parte demandada manifestó su voluntad de absolver las posiciones de manera recíprocas, se fijan las 10:00 a.m. del PRIMER día de despacho siguiente, a la oportunidad en que le corresponde a la parte actora absolver las posiciones, para la comparecencia del ciudadano VÍCTOR JULIO TORTOZA BORGES, a objeto de que absuelva las posiciones a la parte contraria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la declaración de Testigo, del ciudadano ARQUIMEDES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.882.286, domiciliado en el Local Comercial identificado con el Nº 66-3, del Edificio Los Fernández Nº 66-1, ubicado en la Calle La Francesa, Sector El Vigía, de la Ciudad de Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, se admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, a los fines de su evacuación se deja constancia expresa que la misma se evacuará en la oportunidad que se realice la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio. Se fija un lapso de QUINCE (15) días de despacho para la evacuación de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Líbrense boletas de citación y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/D
Exp. Nro. 15-9736