REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de junio del año dos mil quince 2015
205º y 156º

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que anteceden, este Tribunal observa que en escrito de solicitud presentado en fecha 12 de mayo de 2015, ante el Tribunal de distribución, la ciudadana LUZ AMELIA CETINA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.287, solicita que se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, a fin de obtener título suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías que se encuentran construidas sobre un terreno propiedad del Municipio, con un área de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315Mts2), situado en la Avenida Antonio Bertorelli Cisneros, sector Los Lagos, cerca del Terminal de Pasajeros de Los Teques, entrada al Centro de Diagnóstico Integral (CDI), Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y de los recaudos consignados, se evidencia en la constancia de terreno emitida por el Director de Catastro, que la misma tiene fecha de expedición 01 de marzo de 2013, es decir, tiene dos (02) años de haber sido expedida; así mismo, la Certificación N° 0TMRTTU N° 00007-2011, tiene fecha de expedición 11 de enero de 2011, es decir, tiene más de tres (03) años de haber sido expedida, en razón de lo expuesto, este Tribunal no puede apreciar las referidas documentales; además, la última documental mencionada (Certificación N° 0TMRTTU N° 00007-2011), indica que las bienhechurías ocupan un área de DIEZ METROS CON QUINCE CENTIMETROS (10,15Mts2), lo cual se contradice con lo manifestado en el escrito de solicitud, en donde indica, un área de terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (315,82Mts2); aunado al hecho, de que la solicitante manifiesta, que los terrenos son propiedad del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, y de los recaudos que acompañan el escrito de solicitud, no consta el documento donde se autorice la expedición del Título Supletorio que solicita. Establecido lo anterior, este Tribunal concluye, que las circunstancias señaladas son elementos de convicción, para que este Juzgado conforme a lo previsto en los artículos 11, 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declare inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20152938