REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
Por recibida la anterior Solicitud de Deslinde, mediante el Sistema de Distribución, constante de un (1) folio útil y sus recaudos, presentada por el ciudadano ALDEMIR HOLGUÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.602.720, asistido por la abogada ANLEIDI ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo e Nº 178.246, fundamentada dicha solicitud en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 15-5444. En relación a su contenido, este Tribunal observa que, en el escrito de solicitud de deslinde, el cual versa sobre un lote de terreno distinguido con el Nº 131-A, ubicado en el Parcelamiento La Cortada del Guayabo, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de SIETE MIL TREINTA METROS CUADRADOS (7.030 mts2), cuyos linderos y medidas son: NORESTE: En CIENTO NOVENTA Y CINO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (195,70 mts.) con antiguo camino de vecinas que es hoy lindero del parcelamiento por donde la parcela tiene acceso, por el NOROESTE: En SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (72,80 mts.) con la Parcela Número Ciento Treinta “B” (Nº 130-B), por el SURESTE: En CIENTO TREINTA Y CINCO METROS (135,00 mts.) con la Avenida El Naranjal, y por el SUR: En una línea quebrada de CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (53,70 mts.) de los que lindan CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (44,50 mts.) con el camino que lo separa de otros terrenos de parcelamiento y en NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9,20 mts.), con terrenos de parcelamiento todo conforme a plano que fue agregado al cuaderno de comprobante, el 18 de marzo de 1994, bajo el Nº b867, Folio 1.731 de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicha propiedad consta de escritura registrada bajo el Nº 07, Tomo 12, Protocolo Primero, fecha 03 de Noviembre de 2006, de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la parte solicitante no se indica los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, tal y como lo contempla el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, no acompaña a su solicitud, el plano topográfico del terreno objeto del deslinde, aunado a ello, no acompaña documento de propiedad del colindante y poseedor. En consecuencia, este Tribunal dadas las razones anteriormente expuestas, declara INADMISIBLE la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/mbm.
Exp.: N° 15-5444
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