REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de junio del año 2015
205º y 156º

Por cuanto en fecha 05 de junio de 2015, la parte solicitante ciudadana MARITZA RAMÍREZ de MARRUFO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.149, consignó en el presente expediente, copia certificada del acta de defunción del causante ALY MARRUFO RICO, de donde se desprende que los padres del mismo son los ciudadanos ALEJANDRA PABLOS de MARRUFO y TOMAS MARRUFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.789.132 y V-318.965 respectivamente, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud planteada por la ciudadana MARITZA RAMÍREZ de MARRUFO, en el escrito que corre inserto en los folios 01 y su vuelto, de la forma siguiente: De una revisión del contenido de la antes referida acta de defunción, se puede observar que se indica que el causante dejó conyugue o pareja estable de hecho, ciudadana MARITZA RAMÍREZ de MARRUFO, no dejo hijos e hijas, y sus padres son ALEJANDRA PABLOS de MARRUFO y TOMAS MARRUFO, antes identificados, evidenciándose que en el escrito de solicitud la parte solicitante señala que es la única heredera, que no hay ningún otro heredero, observando este Juzgado que existen otros herederos, ya que, los padres del causante, tienen derecho de heredar.

Por lo antes expuesto, la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALY MARRUFO RICO, debe circunscribirse sobre los herederos existentes para la fecha del fallecimiento del aquí causante, según el orden de suceder, y por cuanto del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones solo es la ciudadana MARITZA RAMÍREZ de MARRUFO, quien solicita que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del aquí causante, evidenciándose del acta de defunción, que el mismo tiene a sus dos (02) padres vivos, situación que se presume hasta que se demuestre lo contrario, existiendo en consecuencia otros herederos, este Tribunal niega la presente solicitud por todo lo antes dicho, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20152965