REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2764-14
SOLICITANTES: JOSELIN DEL CARMEN AVILA GUZMAN y JUAN CARLOS DÍAZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.286.205 y V-16.589.338, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA MARÍA MONSALVE, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 mayo de 2014, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSELIN DEL CARMEN AVILA GUZMAN y JUAN CARLOS DÍAZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.286.205 y V-16.589.338, respectivamente, debidamente asistidos por GLORIA MARÍA MONSALVE, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro Parroquia San Pedro, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 174 folio 174, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2012.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Carrizal, Calle El Lago, Quinta Jhoanny, casa sin número, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia de la comunidad no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han venido confrontando dificultades en su matrimonio, por diferencias irreconciliables entre ellos, que hacían imposible la convivencia y no querían seguir manteniendo una relación que por conflictos que día a día surgen, obstaculizando el buen respeto y trato, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 27 de mayo de 2014, se decretó la separación de cuerpos y Bienes de los conyugues, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 08 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos JOSELIN DEL CARMEN AVILA GUZMAN y JUAN CARLOS DÍAZ SILVA antes identificados con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previamente decretada, aduciendo que ha transcurrido el lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los solicitantes los ciudadanos JOSELIN DEL CARMEN AVILA GUZMAN y JUAN CARLOS DÍAZ SILVA, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 27 de mayo de 2014, fecha en la cual se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSELIN DEL CARMEN AVILA GUZMAN y JUAN CARLOS DÍAZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.286.205 y V-16.589.338, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado 26 de septiembre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 174 folio 174, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez (10) días del mes de Junio de 2015 Años: 205º y 156º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 pm.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez
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