REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 10 de junio de 2015
205° y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SONIA CASILDA VILLASMIL SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.846, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en: La Comunidad Lomas de Urquia, adyacente Barrialito, Callejón Los Mujica, casa Nº 08, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie de CIENTO CINCO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (105,81 M2), cuya propiedad quedó registrada, por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano, en fecha 11 de octubre de 2013, bajo el Nº 2010.4321, , asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1170, correspondiente al Folio Real del año 2010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Siendo el área de construcción de CIENTO CINCO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (105,81 M2) aproximadamente. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 6 al 14 y 17 y 18 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad de fecha 11 de octubre de 2013, precedentemente identificado; b) Verificación de plano; c) Planos Topográficos y plano de la bienhechuría y d) Copia de cédula de identidad de la solicitante, los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose altera la foliatura del folio 07, 08 y 10 (inclusive), se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada la Abogada MARÍA NIEVES EGUI CASADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.325.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez