REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Solicitud Nro. S-3342-15


SOLICITANTE: BERNARDITA INMACULADA ESPINOZA DE LITARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.224.401.-

ABOGADA ASISTENTE: KATHERINE ACURERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.569.-

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2015, y correspondiéndole a este Tribunal según el sorteo de Ley, la ciudadana BERNARDITA INMACULADA ESPINOZA DE LITARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.224.401, debidamente asistida de abogado, solicita se declare a su favor, título de única y universal heredera, en la sucesión del de-cujus ALEXIS JOEL LITARDO ESPINOZA, quien falleció en fecha 07 de marzo de 2015, tenía su domicilio según el Acta de Defunción cursante al folio 06, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, en la siguiente dirección: Redoma Ruiz pineda, Calle 2, El Gunquito, Casa s/n, Caricuao Estado Miranda.

En este sentido, a los fines de determinar el lugar donde debe abrirse la sucesión, el Artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, no en el lugar donde murió la persona salvo que este lugar y el domicilio coincidan, en tal virtud el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, toda vez que el domicilio del De-Cujus, está situado dentro de los límites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, ya que son éstos, en atención a la asignación de la competencia, quienes están llamados a conocer de todos aquellos asuntos que se ventilen en esa jurisdicción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 993 del Código Civil, declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana BERNARDITA INMACULADA ESPINOZA DE LITARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.224.401, en un Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir en la oportunidad legal correspondiente, junto con oficio la presente solicitud al Juzgado Distribuidor ut supra.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diez (10) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Dra. Liliana A, González G
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M
En esta misma fecha siendo las 03:00pm, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,

Abg. Beyram R, Díaz M