REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 15 de junio de 2014
205° y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA FLOR DE LOS NUEVOS TEQUES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 06 de diciembre de 1991, bajo el Nro. 24, Tomo 107-A-Pro, representada por los ciudadanos JOSE FERNANDEZ CARVALHO y ALFREDO FERNANDES DE ABREU, de nacionalidad venezolana el primero y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.305.538 y E-81.945.221 respectivamente en su carácter de accionistas, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de dicha Persona Jurídica, ubicado en: La Avenida Principal de la Urbanización de Los Nuevos Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (301,21 M2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de julio de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 38, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que los folios 06 al 25 cursaron los siguientes recaudos: a) Registro Mercantil de la Panadería y Pastelería Flor de los Nuevos Teques, c.a b) Plano de Construcción, c) Levantamiento Topográfico, d) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, e) Copia del Inpreabogado del abogado asistente, f) Copia de las cédulas de los testigos y g) Copia Simple del Documento de Propiedad; los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose altera la foliatura específicamente desde el folio 07, se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado Carlos Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151.
La Juez
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz Martínez