REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 16 de junio de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARIA BRAUCCI AMBROSIO (viuda), SILVANA ROSAMILIA BRAUCCI y VIVIANA ROSAMILIA BRAUCCI, (hijas), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.455.407, V- 15.912.751 y V-16.923.503, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SABINO ROSAMILIA DI CONZA, quien falleció en fecha 30 de diciembre de 2014, según consta en acta de defunción de fecha 30 de diciembre de 2014, que corre inserta bajo el N° 1777, de los Libros de Registro Civil de Defunción del mismo año, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia San Pedro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo el escrito de la solicitud que encabeza el presente expediente, redactado por el Abogado RUBEN DARIO GARCIA D`AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.257. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.

La Secretaria Titular

Abg. Beyram Díaz


Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante veintisiete (27) folios útiles.

La Secretaria Titular

Abg. Beyram Díaz