REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 17 de junio de 2015
205° y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FELIX ANTONIO DUGARTE MORENO y YAELIS DEL CARMEN MORENO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.464.383 y V-10.747.400 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechuría construidas en una parcela de terreno ubicada en las inmediaciones de la carretera que conduce a San Diego de los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (750,08 M2), según consta de los documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nro.48, Protocolo Primero, Tomo 18, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 06 al 18 cursaron los siguientes recaudos: a) Constancia Catastral, b) Copia de la cédula y del Inpreabogado de la abogada asistente, c) Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes, d) Documento de Propiedad, registrado en fecha 01 de junio de 2006 supra identificado, e) Plano de Construcción y f) Levantamiento Topográfico; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 19, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose igualmente la salvedad de que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud del referido desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada Denis Martin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.059.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz