REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº S-2766-14

SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO HERNÁNDEZ AVILA y NIDIA TORRES, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.575.715 y V-8.909.595, respectivamente; la segunda abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.161, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ANGEL ALBERTO HERNÁNDEZ AVILA.
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de mayo de 2014, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO HERNÁNDEZ AVILA y NIDIA TORRES, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.575.715 y V-8.909.595, respectivamente; la segunda abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.161, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ANGEL ALBERTO HERNÁNDEZ AVILA.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de mayo de 2010, ante la Registradora Civil de la Parroquia Capital, Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, según consta del Acta de Matrimonio Nº 17, 17, del año 2010. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en: Población de Carrizal Urbanización Pan de Azúcar, Calle Las Marías, Quinta Mi Negra, Sector Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que su unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz, pero que desde el 25 de marzo de 2013, han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden con más frecuencia, de tal manera que han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron separarse. Así las cosas, mediante providencia de fecha 16 de junio de 2014, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges ANGEL ALBERTO HERNÁNDEZ AVILA y NIDIA TORRES, el primero venezolano y la segunda venezolana, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.575.715 y V-8.909.595, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En fecha 17 de junio de 2015, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 16 de junio de 2014, fecha en que se emitió el decretó de separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.




-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ANGEL ALBERTO HERNÁNDEZ AVILA y NIDIA TORRES, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.575.715 y V-8.909.595, respectivamente; y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 27 de mayo de 2010, ante la Registradora Civil de la Parroquia Capital, Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, según consta del Acta de Matrimonio Nº 17, 17, del año 2010.
Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2015. Años: 205º y 156º.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.