REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 25 de junio de 2015
205° y 156º
Vista la anterior solicitud, sorteada mediante el sistema de distribución, presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MATA ABREU y ALBERTO RAMÓN VIVAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.030.856 y V-16.370.780, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ONAYSA VIRGINIA GONZALEZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado- bajo el Nº 219.090, y como quiera que fueron consignados los recaudos fundamentales de la solicitud mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2015. Este Tribunal, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Expídase copia certificada del presente decreto y certifíquense, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas-
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Beyram Díaz