REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 03 de junio de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ (cónyuge), DAVID GONZALEZ LOPEZ, , ELIZABETH GONZALEZ LOPEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ LOPEZ (hijos) de nacionalidad española la primera y los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-978.645, V-11.818.998, V-14.216.556, y V-12.729.154 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMIRO GONZALEZ, quien falleció en fecha 03 de OCTUBRE de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 1050 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino de la Alcaldía del Municipio Libertador. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Belkis Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.185.472. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Dia