REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 30 de junio de 2015
205° y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SAIDA ELENA AGUILAR SINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.185, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en: La Calle Real La Mata, Casa Nº 29, Sector La Cascarita. Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M2), cuya propiedad quedó registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 33, Protocolo 1ero, Tomo 78, 4to Trimestre del año 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Siendo el área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (139,50 M2) aproximadamente. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 6 al 18 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad de fecha 20 de noviembre 2007, precedentemente identificado; b) Copia de la cédula de identidad de la solicitante; c) Copia de la cédula catastral y certificado de solvencia, e) Plano Topográficos y plano de la bienhechuría y f) Copia de las cédulas de identidad de los testigos, los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose altera la foliatura del folio 19 (inclusive), se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada la Abogada DORA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.474.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez