REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, 08 de junio de 2015
205° y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JORGE MANUEL COELHO RODRÍGUEZ y DORA MARÍA FLOREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.224.071, V-23.625.772, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en: el Sector Santa Isabel del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con cédula catastral Nº 67.094, que tiene una superficie de UN MIL CIENTO SETENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.178,46 M2), cuya propiedad quedó registrada, por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de marzo de 2008, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 32 del primer trimestre del año 2008, y de documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de octubre de 2014, bajo el Nº 04, folio 23 del Tomo 21, Protocolo de Transcripción 2014, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Siendo el área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (260,45 M2) aproximadamente. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que de los folios 6 al 21 cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Aclaratoria de fecha 24 de octubre de 2014 y Documento de propiedad de fecha 10 de marzo de 2008, ambos precedentemente identificados; b) Certificado de solvencia; c) Copia de cédulas de identidad de los solicitantes e Inpreabogado de la abogada asistente; d) Plano Topográfico y plano de la bienhechuría, los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose altera la foliatura del folio 07 (inclusive), se ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por último, devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada la Abogada SUSAN HAQUELINE ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.498.
La Juez

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez