REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de junio de 2015.
Vistas la diligencia que antecede suscrita por la Abogada GINETTE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de la Vivienda, procediendo en este acto como defensora de los ciudadanos CARLOS ALBERTO AVILA ACOSTA y GLADIS ESTELA GONZÁLEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.414.730 y V- 15.119.040, respectivamente, mediante la cual solicita se fije el lapso para la ejecución ejecución voluntaria, en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano AUGUSTO BIENVENIDO INTRIAGO en la entrega del inmueble tal y como fue acordado en la transacción homologada en fecha 09 de octubre de 2014. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Primero: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece los siguiente: “Para las situaciones no previstas en la presente Ley se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en el Código de Procedimiento Civil”, se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la transacción homologada en fecha 09 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: El artículo12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas prevé lo siguiente: “Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”. Ahora bien, como quiera que ha ocurrido el supuesto de hecho señalado en el mencionado Decreto, es menester para este Tribunal SUSPENDER la presente causa por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos que de la notificación del demandado se practique. En consecuencia, se ordena notificar mediante boleta al demandado ciudadano AUGUSTO BIENVENIDO INTRIAGO MURILLO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, con el objeto de que manifieste si tiene o no lugar donde habitar, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en el entendido que de no comparecer en el lapso indicado se asumirá como negación de dicho supuesto, y se procederá a oficiar al Ministerio competente para la designación del refugio. Líbrese boleta.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González González.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota; en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez