REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 09 de junio de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA EMILIA NUÑEZ DE RUIZ (cónyuge), CAROLINA JOSE RUIZ NUÑEZ, ESTHER INDIRA RUIZ NUÑEZ y BARBARA GABRIELA RUIZ NUÑEZ (hijas), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.014.640, V-14.852.134, V-16.148.138 y V-21.470.629 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LEONARDO ENRIQUE RUIZ MALDONADO, quien falleció en fecha 14 de marzo de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 270 expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada Clara Baquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.150.754. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintiuno (21) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Diaz