REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Constitución de Hogar presentado en fecha 17 de septiembre de 2014 por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.898.915, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 73.752, quien actúa en nombre propio; la cual fue admitida en fecha 23 de septiembre de 2014, ordenándose librar el cartel correspondiente a fin de su publicación en el diario LA REGIÓN, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días; y designando al experto profesional ALBERTO RODRÍGUEZ VOGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.070.849 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 68.516, para que realice el avalúo del inmueble, librándose la boleta correspondiente.
En fecha 16 de octubre de 2014, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación al experto profesional ALBERTO RODRÍGUEZ VOGADO, arriba identificado, quien en esa misma fecha manifestó su aceptación al cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 10 de febrero de 2015, compareció el ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ VOGADO, en su carácter de perito avaluador, y consignó informe técnico respecto al avalúo realizado al inmueble objeto de la presente solicitud, anexando los planos correspondientes. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel correspondiente, retirándose el mismo por la solicitante en fecha 12 de febrero de 2015.
En fecha 4 de junio de 2015, compareció la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, y consignó diligencia dejando constancia de la publicación del cartel tal como fue ordenado por este Tribunal.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegó la solicitante que es la única y exclusiva propietaria de un inmueble destinado para vivienda, constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 50, con una superficie aproximada de un mil treinta y cuatro metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados
(1.034,28 mts2), ubicada en la Calle Caracas, Urbanización La Rosaleda, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda; cuyos linderos son: NORTE: En una línea recta de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) de longitud, zona verde de la Urbanización La Rosaleda; SUR: Hacia donde da su frente, en línea curva de dieciséis metros (16,00 mts) de longitud, la Calle Caracas de la misma urbanización; ESTE: En línea recta de cincuenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros (54,37 mts) de longitud, la parcela número Cuarenta y Nueve “49” de la misma urbanización, y por el OESTE: En línea recta de cuarenta y seis metros con sesenta y seis centímetros (46,66 mts) de longitud, la parcela número Cincuenta y Uno “51” de la misma urbanización, según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), quedando registrado bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 10, 2DO Trimestre. Que en el inmueble descrito, no pesa gravamen alguno y nada debe por concepto de tributos nacionales, estadales o municipales, según se evidencia de Certificaciones de Gravamen expedidas por el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2014.
III
En el caso de marras, se presenta la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, y mediante escrito, solicitó a este Órgano Jurisdiccional la Constitución de Hogar a favor de la misma, sobre un inmueble destinado para vivienda, constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella construida.
Por tanto, la constitución de hogar hecha por la solicitante en su favor, está amparada por el artículo 632 y siguientes del Código Civil, visto que la misma expresó claramente a favor de quien es la referida solicitud, aunado al hecho que, para ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar se exige, por un lado, de acuerdo con el artículo 635 del Código Civil, que el bien sobre el cual se constituya el hogar sea “una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia”, y por el otro, que el solicitante cumpla con los requisitos del artículo 637 eiusdem, el cual dispone:
“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.
Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Constitución de Hogar presentada por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, ampliamente identificada, fundamentada en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia se declara que dicho inmueble queda separado del patrimonio de la constituyente, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del eiusdem.
Se ordena que la solicitud y la presente decisión sean Protocolizadas por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del estado Miranda, publicar la misma en el diario LA REGIÓN, tres (03) veces por lo menos, con intervalo de quince (15) días entre cada publicación y anotar en el Registro de Comercio de la Jurisdicción, ello conforme a lo establecido en el artículo 639 del texto sustantivo civil; haciéndole saber a la parte que si en el lapso de 90 días, no cumple con lo ordenado Up Supra, la presente Sentencia de Constitución de Hogar quedará sin efecto.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
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