REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 18 de junio de 2015

205° y 156°



Vista la solicitud y documentación presentada por el ciudadano OSWALDO SÁNCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO V-625.996, asistido por el abogado Leonardo Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OSWALDO SÁNCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-625.996; sobre las mejoras y bienhechurías constituida un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (227,10 Mts2), con cinco (5) estanques para agua de aproximadamente 1.500 litros cada uno, además esta sembrada de 15 matas de cambur y naranja y esta totalmente cercada con estantillos y alambre de púas y un área de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (277,10 Mts2), cerrada con cerca tipo malla ciclón con postes de tubo galvanizado, con cinco (5) construcciones hechas con paredes de bloque cruzado, piso rustico de concreto, techos de estructura metálica en tubos de 2x1 y techos de zinc, que declara la solicitante haber construido sobre un lote de terreno de propiedad desconocida, ubicado en Final Calle La Corteza, La Anunciación, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (454.20 mts2).
Ahora bien, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber construido las bienhechurias descritas en la presente.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO TITULAR



MAIKEL MEZONES I.



Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.




EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2015-157
LCH / MMI