REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 18 de junio de 2015
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado José Ángel Arias Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.775, en su carácter de apoderado de la ciudadana VIVIAN JORGETT CHIQUE de COLELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.373.957; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas VIVIAN JORGETT CHIQUE de COLELLA, MARISELA COLELLA CHIQUE y ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.373.957, 17.744.096 y 16.148.649, respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano NICOLA COLELLA CIPRIANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.280.127, quien falleció en fecha 24 de julio de 2008, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 109, folio 109, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales consignados cursante a los folios del cuatro (4) al seis (6) y diez (10) al quince (15), este Tribunal las acuerda por ser procedente y ordena el desglose y devolución de los documentos originales insertos en la presente solicitud, previa su certificación; y se acuerda expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO