REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE:




APODERADOS JUDICIALES:
SAMIR JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.749.426.


ROBINSON ANTONIO PIRELA PINEDA, INDIRA TORBAY DE SOUSA y SHARON MARINA GONCALVES GONCALVES, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-5.968.145, V-11.821.540 y V-19.388.525 e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 25.356, 70.527 y 232.239, en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE NRO: S-2015-117
SENTENCIA DEFINITIVA

I


Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 17 de abril de 2015, por el ciudadano SAMIR JOSÉ SALOMÓN SÁNCHEZ asistido por la abogada Sharon Marina Goncalves Goncalves, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Defunción de su padre, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 24 de abril de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 11 de mayo de 2015, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de mayo de 2015, compareció el solicitante asistido de abogada, y consignó diligencia mediante la cual confirió poder Apud-Acta a los abogados Robinson Antonio Pirela Pineda, Indira Torbay De Sousa y Sharon Marina Goncalves Goncalves, antes identificados.

En fecha 22 de mayo de 2015, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


En fecha 11 de junio de 2015, compareció la representación judicial del solicitante, y presentó diligencia mediante la cual consignó copia de la Cédula de Identidad venezolana del De Cujus, y constancia de Datos Filiatorios emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano José Manuel Salomón Vergara, padre del solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
3) Certificación de Nacimiento del De Cujus, emitida por el Registro del Estado Civil de la República de Cuba.
4) Copia de Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano Samir José Salomón Sánchez.
5) Copia de Cédula de Identidad venezolana del De Cujus.
6) Constancia de Datos Filiatorios emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Defunción de fecha 3 de marzo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, signada con el Nº 21, al Folio 21, correspondiente al Libro de Registro Civil de Defunciones llevado durante el Año 2006, consiste en una transcripción equívoca en el año de nacimiento del De Cujus y la edad que tenía éste para el momento de su fallecimiento,así como los nombres de los padres del difunto, pues se omitió el segundo apellido de cada uno de ellos, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano “José Manuel Salomón Vergara”, previamente determinada, a fin de que se proceda a rectificar lo siguiente:



• La fecha de nacimiento del difunto, así donde dice: “treinta (30) de marzo de 1925”, debe decir: “treinta (30) de marzo de 1924”;
• La edad con la que contaba el ciudadano José Manuel Salomón Vergara para el momento del fallecimiento, así donde dice: “de ochenta (80) años de edad”, debe decir: “de ochenta y un (81) años de edad”;
• El nombre del padre del De Cujus, ya que se omitió el segundo apellido de éste, así donde dice: “JOSÉ MANUEL SALOMÓN”, debe decir: “JOSÉ MANUEL SALOMON JARDÍN”; y
• El nombre de la madre del De Cujus, ya que se omitió el segundo apellido de ésta, así donde dice: “ANA TERESA VERGARA”, debe decir: “ANA TERESA VERGARA SALUZZO”

Por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, la fecha de nacimiento, edad y nombres de los padres del difunto, ampliamente identificado, debe quedar escrito como se indicó anteriormente. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.; y se libraron los Oficios a las autoridades competentes bajo los NROS 15/236 y 15/237.
EL SECRETARIO








Expediente N°: S-2015-117
LCH / MMI / jge