REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 19 de junio de 2015
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano CARLOS MELQUIADES SANABRIA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.399.738, debidamente asistido por la abogada María De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 60.304, de la del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias, del estado Miranda en su carácter de apoderado de ; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS MELQUIADES SANABRIA PRIETO, ROSAURA MARGARITA SANABRIA de FRIAS, EDUVIGIS TERESA SANABRIA PRIETO y BEATRIZ JOSEFINA SANABRIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.399.738, 3.721.720, 4.267.500 y 4.267.272, respectivamente; en su carácter de causahabiente de la ciudadana EDUVIGIS PRIETO DE SANABRIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 921.053, quien falleció en fecha 30 de junio de 2000, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 324, folio 324, emitida por el Registro Civil del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-147
LCH/MMI/mmd