REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 2 de junio de 2015
204° y 155°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana BARBARA ALEXANDRA PERNIA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.115.256, asistida por la abogada Yanocelis Lugo Clemente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.549; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BARBARA ALEXANDRA PERNIA ROMAN y JORGE LUIS PERNIA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.115.256 y 20.115.257, respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano JORGE ENRIQUE PERNIA DELGADO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.114.575, quien falleció en fecha 6 de octubre de 2014, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 211, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-126
LCH/MMI/mmd