REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 2 de junio de 2015
205° y 156°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano Gianmarino Grassi Cambi, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Rurik Marco Grassi Cambi y Patrizia Grassi Cambi, asistido por la abogada Claudia Trujillo Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 59.096, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIANMARINO GRASSI CAMBI, RURIK MARCO GRASSI CAMBI y PATRIZIA GRASSI CAMBI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.930.929, 2.939.673 y 3.659.386, en su orden; con el carácter de causahabientes, quienes son hijos respectivamente de la causante, ciudadana ELDA CAMBI GRASSI, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-63.568 y quien falleció en fecha primero (1°) de enero de dos mil once (2011), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 24 de fecha 24/02/2011, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-130
LCH / MMI / jge