REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE:
SERVICENTRO LAS MINAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo de 1961, bajo el Nro 5, tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES:

KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, CHARLES FEGALI GEBRAEL, ALBERTO CHUQUI y MIGUEL ANGLE LOIS MORA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 121.283, 29.711, 29.843 y 33.120, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:





APODERADOS JUDICIALES:

GRUPO ENTRE AUTOS, 305, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2013, bajo el Nº 9, Tomo 108-A.

MARICELA QUINTERO QUIJANO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 117.175.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: E-2014-039
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de julio de 2014 por la abogada Karina Ferreira, en carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil SERVICENTRO LAS MINAS, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRUPO ENTRE AUTOS, 305, C.A. por DESALOJO, todos antes identificados.

En fecha 1° de agosto de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, en las personas de sus representantes legales los ciudadanos José Antonio Rodríguez Alves, Alejandro José Ramos Sánchez y Michel Alexander Plaza Munch, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 29 de octubre de 2014, el Alguacil estampo informe dando cuenta a la Jueza de haber logrado la citación del ciudadano Michel Plaza, y consigno el recibo debidamente firmado.

En fecha 6 de noviembre de 2014, el Alguacil estampo informe dando cuenta a la Jueza de haber logrado la citación del ciudadano José Antonio Rodríguez, y consigno el recibo debidamente firmado.

En fecha 19 de febrero de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal solicito se libren nuevamente las compulsas para la citación de la parte demandada.

En fecha 24 de febrero de 2015, se dicto auto ordenando la citación de la parte demandada de conformidad con el aparte único del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de junio de 2015, comparecieron las partes en conflicto y consignaron escrito de transacción.

II

En el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:

“(…) A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes previas mutuas y reciprocas concesiones hemos acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL,(…) PRIMERO: LA DEMANDADA se da por citada formalmente en el presente juicio, renuncia tanto al lapso de comparecencia como al termino de la distancia. En este supuesto, LA DEMANDADA conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda (…) ambas partes declaran en disolver el contrato de arrendamiento que habían suscrito por ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de diciembre de 2013, anotado bajo el No. 36, tomo 220 (…). SEGUNDO (…) LA DEMANDADA antes identificada, reconoce deber la diferencia de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2014, además aquellas que corresponden a las pensiones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015 todo lo cual totaliza la suma de CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. (480.283,56)(…). Además LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto la suma de NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 92.068,76) (…) que comprende el pago de honorarios profesionales de abogados y gastos judiciales causados en el presente juicio. TERCERO LA DEMANDADA solicita a LA ACTORA que le conceda un plazo de gracia contados a partir del 1° de abril de 2015, hasta el 31 de septiembre de 2016, plazo este de gracia que se le otorga a LA DEMANDADA para efectuar la entrega del inmueble (...) libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso en que lo recibió en el momento en que se celebró el contrato de arrendamiento que hoy se da por terminado, para lo cual ofrece pagar una indemnización pecuniaria de quince unidades tributarias (15 U.T.) diarias a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) cada una, lo cual totaliza una cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 67.500,00) mensuales (…) en la oficinas administrativas de LA ACTORA (…) . Cancelando LA DEMANDADA en este acto los meses de abril, mayo y junio de 2015 (…) por un monto de Doscientos Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.202.500,00) (…) las partes convienen que la compensación pecuniaria será aumentada automáticamente de acuerdo con el ajuste de la Unidad Tributaria que pueda Decretar el Ejecutivo Nacional en el venidero año 2016, la cual pagara LA DEMANDADA (…) hasta la definitiva entrega del inmueble que lo es el día 30 de septiembre de 2016. LA ACTORA declara y acepta en concederle a la demandada el plazo de gracia solicitado hasta el 30 de Septiembre de 2016 para que haga entrega real y efectiva del inmueble (…) concedido a LA DEMANDADA para hacer la entrega del inmueble (…). CUARTO Ambas partes se exoneran mutuamente el pago por concepto de costas procesales. QUINTO (...) convienen en que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente transacción por parte de LA DEMANDADA facultara a LA ACTORA para solicitar la ejecución de la presente transacción judicial (…) SEXTO En el supuesto caso de que LA DEMANDADA no cumpliere con el pago oportuno de la indemnización (…) se obliga a pagar un treinta por ciento (30%) por concepto de honorarios profesionales de abogados que se generen, las cuales serán calculados sobre el monto de lo adeudado (…) SÉPTIMO: Ambas partes solicitan al tribunal de por terminado el acto, homologue la presente transacción judicial en los términos convenidos y ordene el archivo del expediente, una vez que conste que LA DEMANDADA haya cumplido íntegramente con las obligaciones asumidas en la presente transacción.(…)


Del texto del escrito presentado por las partes el 19 de junio de 2015, arriba parcialmente trascrito, el cual fue denominado por los firmantes como transacción, se aprecia que reúne las características de tal acto de autocomposición procesal, pues la parte actora otorga plazos de gracia al demandado para la entrega del inmueble objeto de la presente causa, con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Sentado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante de los folios 27 y 28, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia.

Vistos los supuestos expresados en la trascripción de la transacción, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas, por una parte, a la abogada KARINA FERREIRA, actuando en representación de la parte accionante, a quien le fue otorgado poder, según se evidencia a los folios 6 al 8 ambos inclusive, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “… para que actuando conjunta o separadamente, y sin limitación alguna, representen a la compañía (omissis). Asimismo los prenombrados apoderados podrán convenir, transigir y desistir; bien como parte demandante o demandada en todos los juicios…”. (resaltado y subrayado añadido); y por la otra, a la abogada MARICELA QUINTERO QUIJANO, actuando en representación de la parte accionada, a quien le fue otorgado poder, según se evidencia a los folios 29 al 31 ambos inclusive, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “…En consecuencia nuestra nombrada apoderada queda facultada para representarnos en todos los asuntos judiciales (omissis), con facultades expresas para darse por citado; convenir, desistir, transigir en juicio o fuera de él …”. (resaltado y subrayado añadido);

En tal sentido se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por las abogadas KARINA FERREIRA Y MARICELA QUINTERO QUIJANO, ampliamente identificadas, actuando en representación de la parte actora y demandante, respectivamente; de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.







DECISIÓN



Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2014-039
LCH / MMI / mmd