REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:



DELFINA JUANA HERNÁNDEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 2.158.035, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 18.013.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE NRO: S-2015-106
SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado en fecha 9 de abril de 2015, por la ciudadana DELFINA JUANA HERNÁNDEZ SIERRA, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano José Francisco Aldana Esparragoza, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 30 de abril de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 22 de mayo de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 22 de mayo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:


1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALDANA ESPARRAGOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil catorce (2014), Acta Nº 213, tomo 1, del año 2014, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil;

2) Copia certificada de de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 1984, por el Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda en Caracas, la cual se valora en todo su rigor probatorio como instrumento público, con base en el artículo 1360 del texto Sustantivo Civil.

3) Copias de la Cédula de Identidad de la solicitante.


Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Defunción de fecha 16 de noviembre de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cursa Acta Nº213, tomo 1, del año 2014, consiste en una transcripción equívoca en el estado civil del De Cujus pues se colocó “SOLTERO”, siendo lo correcto “DIVORCIADO”; al identificar a la solicitante se coloco DELFINA JUANA HERNÁNDEZ de ALDANA siendo lo correcto DELFINA JUANA HERNÁNDEZ SIERRA, y se omitió colocar el estado civil de la solicitante; por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de Defunción del ciudadano “JOSÉ FRANCISCO ALDANA ESPARRAGOZA”, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el estado civil del De Cujus, así: donde dice “soltero” debe decir “divorciado”; y donde dice DELFINA JUANA HERNÁNDEZ de ALDANA (72) años, debe decir DELFINA JUANA HERNÁNDEZ SIERRA, de estado civil divorciada, (72) años; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el estado civil del De Cujus debe quedar escrito así: “de estado civil “divorciado” y donde se identifica a la ciudadana DELFINA JUANA HERNÁNDEZ de ALDANA (72) años debe decir DELFINA JUANA HERNÁNDEZ SIERRA, de estado civil divorciada (72) años. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.


Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 15/219 y 15/220.



EL SECRETARIO











Expediente N°: S-2015-106
LCH/MMI/mmd