REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 4 de junio de 2015.

204° y 156°

Visto el escrito de tercería presentado por la ciudadana FLOR ELENA MONTILLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.245.162, asistida por la abogada RODIE ALEXANDRA COLMENARES MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.641, quien manifesta obrar con el carácter de propietaria del inmueble objeto de la presente causa, y solicita que se le tenga con el carácter de tercero interviniente voluntario, en virtud de tener interés jurídico actual en sostener las razones de defensa en el presente asuntos, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Del mismo modo debe precisarse que en virtud de que la tercera interviniente manifiesta: « de conformidad con el numeral 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que otorga el derecho de intervención de terceros en los casos siguientes, entre otros: “…3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.», ello acarrea que su participación quede limitada en razón de que los actos que ejecuta en su nombre en el proceso lo hace con el propósito de ayudar a la parte principal. Estas limitaciones conforme al artículo 380 ejusdem, pueden resumirse así:

1. El tercero tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma. Ergo, no podrá proponer cambios en el juicio que implique modificaciones al libelo de la demanda, ni al procedimiento y tampoco al derecho objeto de litigio.

2. Sus actos y declaraciones no pueden estar en oposición con la parte principal, lo que significa que si la parte principal actúa, el tercero adhesivo no puede contradecirle, si hay alguna discrepancia o contradicción resultante de la actitud de la parte principal o del tercero adhesivo, o bien por una manifestación que haga ante el Tribunal el tercero coadyuvante, exponiendo los argumentos que considere sea beneficioso para el coadyuvado, aun cuando contradijo el punto ya expresado por aquél.

3. El tercero adhesivo está sujeto a la voluntad de la parte principal en cuanto a la prosecución del juicio., Si la parte principal desiste, transige o conviene, ya el interviniente adhesivo no podrá actuar en el proceso y todo cuanto haya realizado se considerará sin validez alguna.

4. La decisión de la causa no le abarca directamente en virtud de que el proceso versa sobre la controversia suscitada entre las partes que le dieron inicio, la sentencia se referirá a esa relación jurídica controvertida y no a la intervención del tercero adhesivo. En consecuencia, los efectos procesales de la decisión, aunque le afecten no le serán notificados. Los términos para interponer los recursos se contarán a partir de la fecha de notificación de las partes principales. Sin embargo la sentencia definitivamente firme produce contra el tercero, los efectos de la cosa juzgada, por lo que no podrá discutir sobre sus alegatos o puntos de hechos o de derecho por lo que haya intervenido.


Aclarado lo anterior, y a título ilustrativo debe dejarse sentado el modo de sustanciación y tramitación de la solicitud de intervención voluntaria en el proceso como terceros interesados según la norma invocada por la interviniente, para lo cual se hace necesario interpretar los artículos 371, 372 y 379 del Código adjetivo y al efecto se observa que en los primeros dispositivos mencionados se consagran las reglas comunes a la solicitud de tercería referida en el ordinal 1° del artículo 370, tramitada como una demanda de tercería, mientras que en el artículo 377 establece que: « La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso.»


De esta transcripción se desprende que al excluirse del procedimiento consagrado en el artículo anterior la tercería prevista en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la misma no debe ser sustanciada y tramitada en cuaderno separado, ya que el artículo 377 dispone que se realice mediante diligencia o escrito, lo que conlleva a que tal solicitud, sea tramitada no como una demanda de tercería, sino como un acto procesal integrado al cuaderno principal del respectivo expediente. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
Expte E-2014-027